Zusammenfassung der Ressource
Articulos
- CAPITULO I. DE LA CAPACIDAD PARA EL
CONTRATO DE VENTA
- Articulo 1851
- CAPACIDAD. Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles
para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
- TITULO II. DE LOS ACTOS Y
DECLARACIONES DE VOLUNTAD
- Articulo 1502
- REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad, es necesario
- 1o.) que sea legalmente capaz.
- 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su
consentimiento no adolezca de vicio.
- 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.
- 4o.) que tenga una causa lícita.
- ARTICULO 1524. CAUSA DE LAS OBLIGACIONES. No puede haber obligación sin una causa real y lícita;
pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende
por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o
contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una
deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un
hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
- ARTICULO 1525. ACCION DE REPETICION POR OBJETO O CAUSA ILICITA.
No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o
causa ilícita a sabiendas.
- La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la
autorización de otra.
- Articulo 1508
- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Los vicios de que puede adolecer el
consentimiento, son error, fuerza y dolo.
- Bibliografía Alcaldia de Bogota. (s.f.). Recuperado el 4 de agosto de 2016, de Codigo Civil:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535