“la obtención del cercioramiento
judicial acerca de los hechos
indispensables para la resolución
del conflicto sometido a proceso
FASE PROBATORIA
Las partes tienen la
oportunidad de acreditar
su dicho ante el Juez.
Se desarrollara a traves de 4 periodos
OFRECIMIENTO
Las partes pueden proponer
al juzgador la recepción de
los medios probatorios que
estimen pertinentes.
Plazo de 10 dias para
anunciacion en escrito inicial
ADMISION
El juzgador analiza los medios de
prueba propuestos por las partes y
determina si es factible proceder a su
preparación y desahogo.
PREPARACIÓN
Actividades necesarias para que los
medios probatorios admitidos por el
juzgador puedan ser desahogados…” –
dependerá de cada uno de los medios.
Lineamientos
especificos
Se realiza por las partes
El oferente bajo protesta de decir verdad manifiesta
que no puede presentar sus testigos se mandaran
citary se les impondra mult de 100 dias salario minimo
DESAHOGO
Se cita partes para que comparezcan
Debe fijarse fecha para su
celebracion dentro de 30 dias
siguientes a pruebas
Señalar quienes permaneceran
dentro o fuera de la audiencia
Es posible la ampliacion del
periodo de desahogo de pruebas
Deberá cubrir los
siguientes aspectos
Solo deberán provarse
hechos controvertidos
Los hechos notorios no
necesitan ser probados
El actor debera probar los hechos
constitutivos de su accion
Solo los hechos, usos y costumbres
están sujetos a prueba
El juzgador podrá valerse de
persona o cosa, parte o tercero
para conocer la verdad
Audiencia de desarrollo de pruebas
Es el acto procesal por medio del cual el
titular de órgano jurisdiccional en forma
pública, recibe los instrumentos probatorios
aportados y admitidos a las partes, de
manera directa; posteriormente escucha sus
alegatos y por último los cita para oír la
sentencia que en derecho corresponde.
Principios que la rigen
CONTINUIDAD
INMEDIATEZ
IGUALDAD
PROBIDAD
PUBLICIDAD
Las pruebas deben ofrecerse expresando
con toda claridad cuál es el hecho que se
tratan de demostrar con las mismas,
declarando en su caso en los términos
anteriores el nombre y domicilio de
testigos y peritos y pidiendo la citación de
la contraparte para absolver posiciones
La prueba de confesión se ofrece presentando
el pliego que contenga las posiciones.
La prueba pericial procede cuando sean
necesarios conocimientos especiales en alguna
ciencia, arte o industria o la mande la ley
El Juez
El Juez, al admitir las pruebas
ofrecidas procederá a la recepción y
desahogo de ellas en forma oral.
LA CONFESION.
Desde los escritos de demanda y contestación a la
demanda y hasta diez días antes de la audiencia de
pruebas, se podrá ofrecer la de confesión
Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están
obligadas a absolver posiciones personalmente,
En ningún caso se permitirá que la parte que
ha de absolver posiciones esté asistida por su
abogado, procurador, ni otra persona,
Las contestaciones deberán ser categóricas,
en sentido afirmativo o negativo
La parte que promovió la
prueba puede formular,
oral o directamente,
posiciones al absolvente
PRUEBA INSTRUMENTAL
Son documentos públicos
Las escrituras públicas, pólizas y
actas otorgadas ante notario
Las escrituras públicas, pólizas y
actas otorgadas ante notario
Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos,
registros y catastros que se hallen en los archivos públicos
Las certificaciones de las actas
del estado civil expedidas por los
jueces del Registro Civil
Las actuaciones judiciales de toda especie;
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial sólo será admisible cuando se
requieran conocimientos especiales de la ciencia,
arte, técnica, oficio o industria de que se trate,
Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio
o industria sobre la cual deba practicarse la prueba
los puntos sobre los que versará
y las cuestiones que se deben
resolver en la pericial,
la cédula profesional, calidad técnica, artística
o industrial del perito que se proponga,
nombre, apellidos y domicilio de éste
Prueba practicada por un experto con los conocimientos
profesionales y técnicos oportunos al caso.
INSPECCION JUDICIAL
es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las
personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se
refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no
podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.
El reconocimiento se practicará el
día, hora y lugar que se señalen.
Las partes, sus representantes o abogados
pueden concurrir a la inspección y hacer las
observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a
ella los testigos de identidad o
peritos que fueren necesarios.
PRUEBA TESTIMONIAL
Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca
de la verificación de ciertos hechos que se controvierten
en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en
forma directa o por los dichos de otra persona.
Todos los que tengan conocimiento de los
hechos que las partes deben de probar,
están obligados a declarar como testigos.
A los testigos de más de setenta años y a los
enfermos podrá el juez, según las circunstancias
Para el examen de los testigos se
podrán presentar interrogatorios
escritos en cuyo caso se
agregaran a los autos.
La declaración una vez firmada
no puede variarse ni en la
substancia ni en la redacción
FOTOGRAFIAS, COPIAS Y DEMAS
Como medio de prueba deben admitirse
también los registros dactiloscópicos,
fonográficos y demás elementos que
produzcan convicción en el ánimo del juez.
Los escritos y notas
taquigráficas pueden
presentarse por vía de prueba,
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.