Para una ceremonia se debe
tomar en cuenta : Misión
Diplomática ( ordinaria o
permanente) , Misión Especial (
extraordinaria y temporal), Jefe
de Misión , Agente Diplomático,
Miembros del personal
Diplomático (poseer la calidad
de Diplomático), Locales de la
Misión (edificios o partes de
edificios utilizados para
finalidades de la misión)
Capítulo 5
Para presentar una credencial: 1.
Se realizará en el salón de
recepciones del Palacio Nacional.
2. Se debe usar traje de Chaqué o
uniforme. 3. Se regirá por el
Ceremonial Especial.
Capítulo 2
Cuando un Jefe de Misión llega al
país se debe: 1. Comunicar al
Ministerio de Relaciones Exteriores
con anticipación 2. El Director de
Protocolo o un Funcionario de
Categoría inferior debe recibirlo
Capítulo 4
Los encargados de negocios deben
visitar al Ministro de Relaciones
Exteriores para que se les
entreguen sus cartas de Gabinete.
El Ministro de Relaciones
Exteriores debe presentarlos al
Presidente de la República. Los de
Negocios ad Interim son
presentados al Ministro de
Relaciones Exteriores por el Jefe de
la Misión.
Capítulo 3
La recepción de los Jefes de Misión debe
realizarse de la siguiente manera: 1. Serán
recibidos por orden de llegada a la capital 2.
En los tres días posteriores a su llegada el
Jefe de Ramo debe hacerle entrega de sus
cartas credenciales y de las cartas de retiro
de su antecesor 3.El Jefe de Estado debe
presentar sus cartas credenciales al
Presidente de la República
Capítulo 17
1. El Ministro de Relaciones
Exteriores será el encargado de
invitar a las recepciones y actos
oficiales al cuerpo Consular. 2. Los
Consules no gozarán de carácter
diplomático. Ellos gozarán de
privilegios y franquicias que su país
de origen defina.
Capítulo 12
1. Ministro de Relaciones Exteriores
Comunicará a los gobiernos la transmisión de
mando Presidencial con anticipación. 2. La
Dirección de Protocolo preparará con
anticipación el ceremonial para transmisión
del mando presidencial.
Capítulo 15
La Dirección de Protocolo del
Ministerio de Relaciones
Exteriores indicará el ceremonial
adecuado cuando una
personalidad de relevancia visite
el país.
Capítulo 9
El personal Diplomático del Ministerio
de Relaciones Exteriores corresponde
el rango según escalafón y otras
equivalencias nacionales y extranjeras.
Capítulo 7
1. Los Jefes de Misión tratarán sus asuntos con el Ministro de
Relaciones Exteriores. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores puede
fijar un día para recibir a los Jefes de Misiones. 3. La Dirección de
Protocolo puede solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores que
atienda de urgencia a un Jefe de Misión, puede servir de mediador
para una audiencia entre un Jefe de Misión y Jefe de Estado, es la
encargada de comunicar al Jefe de Misión cuando el Ministro de
Relaciones Exteriores desea entrevista con el. 4. A través de la
Dirección de Protocolo pasa cualquier solicitud para entrevistas de
funcionarios con el Presidente de la República y con el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Capítulo 8
Se elaborará el ceremonial
correspondiente para la recepción de
Misiones Especiales.
Capítulo 14
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el
encargado de la comunicación entre la
administración Pública y los Gobiernos
extranjeros. 2. El Ministro de Relaciones
Exteriores es quien visitará a los Jefes de Misión
el día de la fiesta nacional de sus países,
además felicitará de manera oficial por medio
de tarjeta a miembros del Cuerpo Diplomático
para año nuevo. El Ministro y el Presidente de la
República felicitarán calegráficamente a Jefes de
Estados y Ministros en sus fiestas nacionales.
Capítulo 13
Cuando un Ministro de Relaciones Exteriores
tome posesión se comunicará a la
cancillerías de los países, cuerpo
diplomático y consular. De igual manera
cuando tome posesión un nuevo
Viceministro de Relaciones Exteriores
Capítulo 11
Los funcionarios civiles y militares tienen
un orden de precedencia en ceremonias y
actos oficiales
Capítulo 6
En visitas Protocolarias: 1. El Jefe de
Misión debe visitar de acuerdo a lo
gestionado por su esposa al
Vicepresidente de la República,
Presidente de Organismos, Ministros de
Estado y Viceministro de Relaciones
Exteriores.
Capítulo 16
Los funcionarios y expertos de
Organismos Internacionales en
el país gozarán de privilegios y
leyes que se establezcan en
Guatemala.
Capítulo 10
1. En un banquete, solemnidad o fiesta el cuerpo diplomático se
colocará por orden de jerarquía y antiguedad. 2. Si se coloca
unidos a los funcionarios de Gobierno y Cuerpo Diplomático, el
Jefe de Estado ocupará el centro de la primera fila. 3. Los
presidentes del Organismo Legislativo y Judicial se sentarán antes
del Ministro de Relaciones Exteriores, después del Jefe de Estado
y del Vicepresidente de la República. 4. Los Ministros de Estado se
alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia. 5. El
Jefe de Misión invitará por medio del Director de Protocolo, al
Presidente de la República quien fijará el día y hora que le parezca
más conveniente.
Capítulo 18
1. Las Misiones y Agentes diplomáticos gozarán en
Guatemala de inmunidades y privilegios que reconozca
el Derecho Internacional y las leyes del país. 2. La
Dirección de Protocolo será la encargada de emitir la
cédula diplomática y licencia de conducir a los Agentes
Diplomáticos, los cuales serán documentos de
identificación ante las autoridades del país. 3. Las
cédulas diplomáticas se extienden a familiares del
diplomático.
Capítulo 19
Los Agentes Diplomáticos al dirigirse a los
funcionarios guatemaltecos deberán dirigirse
con cargos de Excelencia y Señoría, según el
caso. Este tratamiento se utilizará en
correspondencia oficial y misiones
diplomáticas ante el Gobierno de Guatemala.
Capitulo 20
1. Los Jefes de Misión y Organismos de Estado de
Guatemala gozarán de franquicia aduanal para
los efectos de su uso o consumo personal y de los
demás miembros del personal diplomático que
completan la Misión y sus familiares. 2. La
Dirección de Protocolo es la encargada de brindar
permiso de franquicia. 3. Todos los pedidos deben
ser en cantidades adecuadas a las necesidades de
la Misión y de cada uno de sus miembros, a juicio
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Capítulo 21
Cuando falleciere el Presidente de la
República, El Ministro de Relaciones
Exteriores, o cualquiera del Cuerpo
Diplomático se comunicará
oficialmente el deceso en Guatemala.
Además la Dirección de Protocolo
dispondrá cuando se realizarán los
honores y ceremonias oportunas y el
tipo de ceremonial que se realizará.
Capítulo 22
1. La Dirección de Protocolo tendrá a su
cargo las relaciones protocolares entre
el Ministerio de Relaciones Exteriores y
el Cuerpo Diplomático en Guatemala. 2.
Será el encargado de comunicación
entre las dependencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Gubernativas.
LINK SOPORTE:
http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/01/Linares-Maria.pdf
LINK SOPORTE:
http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2003/Leyes%20en%20PDF/Decretos%202003/Decreto%2007-2003.pdf
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.