Bases Legales del SISTEMA.EDUCATIVO.VENEZOLANO

Beschreibung

Mindmap am Bases Legales del SISTEMA.EDUCATIVO.VENEZOLANO, erstellt von YODALYS FIGUEROA am 07/08/2016.
YODALYS FIGUEROA
Mindmap von YODALYS FIGUEROA, aktualisiert more than 1 year ago
YODALYS FIGUEROA
Erstellt von YODALYS FIGUEROA vor mehr als 8 Jahre
166
0

Zusammenfassung der Ressource

Bases Legales del SISTEMA.EDUCATIVO.VENEZOLANO
  1. Las Bases Legales son el conjunto de normas que legislan el proceso Educativo Venezolano, desde su carta magna la constitución, sus leyes, normas, reglamentos, gacetas, resueltos, orientaciones ministeriales y circulares.
    1. LA CONSTITUCIÓN: aprobada y vigente desde diciembre del 1999. Es el documento que contiene la ley fundamental del país. Dentro de cuyo marco deben estar todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
      1. ALGUNOS ARTÍCULOS: Los Art. 107, 108, 111 de la C.R.B.V establecen el derecho que tienen los niños y niñas a ser formados en educación ambiental, el deber que tiene los medios comunicación público y privados a contribuir a la formación ciudadana. Y el derecho al deporte y a la recreación como actividad que beneficie la calidad de vida individual y colectivo.
        1. Crea un nuevo paradigma en su artículo #3: “el estado tiene como fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y que La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. se puede afirmar que el basamento legal de la Educación Básica en Venezuela viene dado por la Constitución Bolivariana, vigente según Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24-03-2000 y la Ley Orgánica de Educación, promulgada en Gaceta Oficial Nº 2.635 Extraordinario de fecha 28-07-1980, Reglamentada por Decreto Nº 975 del 22-01-1986 y con reforma efectuada al Reglamento, según Gaceta Oficial 36.787 del 15-09- 1999. la cual en su artículo 1, establece las directrices y bases de la educación, así como del sistema educativo venezolano, siendo el actual Ministerio del Poder Popular para la Educación, el organismo que tiene a su cargo la dirección de la formación de los venezolanos en sus diferentes niveles educativos y modalidades.
          1. El Artículo 102 de la CNRB indica que: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. es un servicio público, fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley." El Artículo 103: "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanenc
      2. LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN: Esta ley esta hecha para orientar y definir con claridad los fines de la educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del estado y de los demás instancias oficiales de los docentes, del sector privado y de los otros actores.
        1. Articulo 3: La Educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como cédula fundamental y en la valoración del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, juntos con los valores de identidad nacional.
          1. Artículo 14: El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente.
        2. LA LOPNA: Es un instrumento jurídico que rompe con vieja doctrina de la situación irregular en la cual se criminalíza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la convención sobre los derechos del niño y principios de los derechos humanos.
          1. OBJETIVO: Tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la protección integra que el estado, la familia y la sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
            1. Sin embargo también la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, incluye entre sus postulados a la educación de los sujetos ubicados en el ángulo de contexto de la misma, para ello en su Artículo 53, señala: "Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia."
            2. Todos tenemos derecho al deporte
              1. Como se puede inferir de lo antes planteado, la Educación Venezolana, se encuentra bien fundamentada y soportada por leyes específicas que las vinculan al desarrollo de la república, y que funcionan en concordancia con la Carta Magna del año 1999; sin embargo, existe algunas lagunas que deberán ser subsanadas por la Ley Orgánica de Educación que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, de manera de llevarla a un nivel más alto de corresponsabilidad, participación, solidaridad, democrática y sobre todo crítica de la situación nacional, que coadyuve en la formación de Venezolanos cónsonos con el modelo de sociedad que se construye. Hay otras leyes que se pudieran incluir, que contemplan a la educación básica de alguna u otra manera, como la Ley para las Personas Discapacitadas, la Ley de las Comunidades Indígenas y la Ley de los Consejos Comunales.
                1. EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO ESTA ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE MANERA. - el primer nivel, Educación Preescolar - el segundo nivel, Educación Básica - el tercer nivel, Educación Media, Diversificada y Profesional - el cuarto nivel, Educación Superior - y el quinto nivel, Post Grado. Consideramos importante mencionar que en Venezuela en los actuales momentos está en discusión una nueva Ley de Educación. 1. − Primer nivel: Educación Preescolar. En este nivel se atiende a los niños en las edades de 3 a 5 años y su función principal es socializar al niño en el entorno escolar. 2. − Segundo nivel: Educación Básica. El segundo nivel está constituido por tres etapas designadas así. La primera etapa abarca la formación desde primero hasta tercer grado; la segunda etapa comprende la formación desde cuarto hasta sexto grado y la tercera etapa va desde séptimo hasta noveno grado. Los dos primeros períodos se centran en la formación integral del niño (desde los seis años)
                  1. − Tercer nivel - Medio, Diversificado y Profesional. Este ciclo se completa en un período de dos años y ofrece al estudiante egresado de la educación básica las opciones de: ciencias, humanidades y técnico medio en diferentes especialidades; siendo el inglés enseñado desde un enfoque con propósitos específicos (ESP). − Cuarto nivel - Educación Superior. Alrededor del año 1960 existían en Venezuela tres universidades de educación superior: la Universidad Central de Venezuela, la Universidad de los Andes (Mérida) y la Universidad del Zulia; además de dos privadas: la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Santa Maria y el Instituto Pedagógico de Caracas; los cuales cubrían la demanda educativa de todo el país.
                    1. 1. − Primer nivel: Educación Preescolar. En este nivel se atiende a los niños en las edades de 3 a 5 años y su función principal es socializar al niño en el entorno escolar. 2. − Segundo nivel: Educación Básica. El segundo nivel está constituido por tres etapas designadas así. La primera etapa abarca la formación desde primero hasta tercer grado; la segunda etapa comprende la formación desde cuarto hasta sexto grado y la tercera etapa va desde séptimo hasta noveno grado. Los dos primeros períodos se centran en la formación integral del niño (desde los seis años)
                  Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                  ähnlicher Inhalt

                  Quiz-Allgemeinwissen
                  AntonS
                  Krankenkasse Grundversicherung
                  Christine Zehnder
                  Tipps, um dein Lernen zu verbessern
                  Laura Overhoff
                  EVA - Vorbereitung MC Teil
                  hans urst
                  Tierhaltung/-hygiene Klausur (Jahr unbekannt)
                  Kim Langner
                  Histologie Schnitte Vetie
                  Kris Tina
                  Onlinequiz zu MS-4.2 kapitel II
                  Deborah Büscher
                  Vetie Para 2010,2011,2013 (1/2)
                  Ali Na
                  Vetie Repro 2020
                  Franziska Piepho
                  Vetie - Fleisch 2019
                  Fioras Hu