Zusammenfassung der Ressource
1_Principios rectores y garantías procesales LEY 906 DE 2004 (agosto 31)
Anmerkungen:
- Bibliografia https://encolombia.com/derecho/codigos/nuevo-procedimiento-penal/nuevocodigoprocedimiento/#sthash.Wz3JRMCv.dpuf
- ARTÍCULO 1º.
- DIGNIDAD HUMANA.
- Los intervinientes en el proceso penal
- Seran
- Tratados con respeto
- ARTÍCULO 2º.
- LIBERTAD.
- Toda persona tiene derecho
- se respete su libertad
- No ser molestado
- no ser privado de su libertad
- solo
- en virtud de mandamiento escrito de
autoridad judicial competente
- motivos previamente definidos en la ley.
- capturas en flagrancia
- ARTÍCULO 3º.
- PRELACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
- prevalecerá
- lo establecido en los tratados
- Convenios internacionales ratificados por Colombia
- derechos humanos
- ARTÍCULO 4º.
- IGUALDAD
- obligación de los servidores judiciales
- hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la
actuación procesal
- proteger,
especialmente,
- a aquellas personas que
por su condición
- económica,
- se encuentren en
circunstancias de debilidad
manifiesta
- física
- o mental.
- ARTÍCULO 6º.
- LEGALIDAD.
- toda persona
- investigados y juzgados
- de acuerdo
- a la ley procesal vigente al
momento de los hechos
- ARTÍCULO 7º.
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
E IN DUBIO PRO REO.
- Toda persona
- se presume inocente
- debe ser tratada como tal
- Para proferir sentencia
condenatoria
- deberá existir
- convencimiento de la
responsabilidad penal del
acusado
- más allá de toda duda
- ARTÍCULO 8º.
- DEFENSA.
- una vez adquirida la condición de imputado
- tendrá derecho
- No ser obligado a declarar
- No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge
- No se utilice el silencio en su contra
- No se utilice en su contra el contenido de las
conversaciones
- Ser oído, asistido y representado por un abogado de
confianza o nombrado por el Estado
- Ser asistido gratuitamente por un traductor
debidamente acreditado o reconocido por el juez
- Tener comunicación privada con su defensor antes
de comparecer frente a las autoridades
- Conocer los cargos que le sean imputados
- Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados
para la preparación de la defensa.
- Solicitar, conocer y controvertir las pruebas
- Tener un juicio público, oral, contradictorio,
concentrado, imparcial, con inmediación de
las pruebas y sin dilaciones injustificadas
- ARTÍCULO 9º.
- ORALIDAD.
- actuación procesal será
- oral
- en su realización
- se emplearan
- medios técnicos
- Permitan
- mayor agilidad
- fidelidad
- ARTÍCULO 10.
- ACTUACIÓN PROCESAL.
- respeto a
- los derechos fundamentales de las personas
- derecho sustancial.
- procedimientos orales
- utilización de los medios técnicos
- términos fijados por la ley
- El juez esta obligado
- corregir los actos irregulares
- ARTÍCULO 11.
- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
- acceso de las víctimas a la
administración de justicia
- derechos
- ser oídas y a que se les
facilite el aporte de pruebas
- una pronta e integral reparación de los
daños sufridos
- la protección de su intimidad, a la garantía de su
seguridad, y a la de sus familiares y testigos a
favor
- recibir, durante todo el procedimiento, un
trato humano y digno
- recibir desde el primer contacto con las
autoridades y en los términos establecidos
- se consideren sus intereses al adoptar una
decisión discrecional sobre el ejercicio de la
persecución del injusto
- ser informadas sobre la decisión
definitiva relativa a la persecución penal
- ser asistidas durante el juicio y el
incidente de reparación integral
- recibir asistencia integral para su recuperación
en los términos que señale la ley
- ser asistidas gratuitamente por un
traductor o intérprete
- ARTÍCULO 12.
- LEALTAD.
- Todos los que intervienen en la actuación
- están en el deber de
- obrar con absoluta
lealtad y buena fe. -
- ARTÍCULO 14.
- INTIMIDAD
- respeto de su intimidad.
- Nadie podrá ser molestado en su vida privada.
- No podrán hacerse registros
- allanamientos ni incautaciones en:
- domicilio
- residencia
- lugar de trabajo
- SOLO en virtud de orden escrita del Fiscal
General de la Nación o su delegado
- Se entienden excluidas
- las situaciones de flagrancia
- ARTÍCULO 13.
- GRATUIDAD.
- no causará erogación alguna
- a quienes en ella intervengan
- ARTÍCULO 15.
- CONTRADICCIÓN.
- Las partes tendrán derecho a:
- conocer
- controvertir las pruebas
- intervenir en su formación
- la Fiscalía General de la Nación
- deberá, por conducto del juez de conocimiento
- suministrar todos los elementos probatorios
- informes de que tenga noticia
- ARTÍCULO 16.
- INMEDIACIÓN.
- En el juicio se estimara como prueba
- la que haya sido producida o incorporada en forma
- pública
- oral
- Concentrada
- sujeta a confrontación y
contradicción ante el juez
- ARTÍCULO 17.
- CONCENTRACIÓN.
- la práctica de pruebas y el debate deberán
realizarse de manera continua
- en un mismo día
- ello no fuere posible se hará en días consecutivos
- ARTÍCULO 18.
- PUBLICIDAD
- actuación procesal será pública
- La actuación procesal será pública
- Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere
que la publicidad de los procedimientos pone en peligro
a los intervinientes
- ARTICULO 5
- Imparcialidad
- establecer con
- objetividad la verdad y la justicia.
- ARTÍCULO 19
- JUEZ NATURAL.
- debe de ser juzgado por
- estructura judicial ordinaria
- ARTÍCULO 20.
- DOBLE INSTANCIA.
- El superior no podrá agravar la situación del
apelante único.
- ARTÍCULO 21.
- COSA JUZGADA.
- La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia
- no será sometida a nueva investigación
- ARTÍCULO 22.
- RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
- Cuando sea procedente,
- la Fiscalía General
- los jueces
- deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos
producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior.
- ARTÍCULO 23.
- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
- Toda prueba obtenida con violación de las garantías
fundamentales
- será nula de pleno derecho
- deberá excluirse de la actuación procesal.
- ARTÍCULO 24.
- AMBITO DE LA JURISDICCIÓN PENAL.
- serán adelantadas por los órganos
- Las indagaciones
- investigaciones
- imputaciones
- acusaciones
- juzgamientos
- ARTÍCULO 25
- INTEGRACIÓN.
- En materias que no estén
expresamente reguladas en este código
- son aplicables las
- del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales
- ARTÍCULO 26
- PREVALENCIA
- Las normas rectoras son obligatorias
- prevalecen sobre cualquier otra disposición
- ARTÍCULO 27.
- MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL.
- en el proceso penal
- En el desarrollo de la investigación
- los servidores públicos se ceñirán a criterios de
- necesidad,
- ponderación
- legalidad
- corrección en el comportamiento
- evitar excesos contrarios a la función pública,
especialmente a la justicia