Zusammenfassung der Ressource
Incapacidades Especiales. Mapa #8.
- ¿Qué son?
- El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de
tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes
no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o
mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio
habitual. Ministerio de Trabajo, (S.F).
- Son incapaces las personas:
- Ciegas
- Mudas
- Dementes
- Fallidos sin
satisfacer a sus
acreedores
- Privados de administrar sus
bienes por disipación
- Carencia de domicilio
en la nación
- Analfabetas
- Mala Conducta Notoria
- Ocultamiento de
Incapacidades. Artículo 600
(2009).
- Los tutores o curadores que hayan
ocultado las causas de incapacidad que
existan en el tiempo de diferírles el
cargo o que después hubieren
sobrevenido, a demás de estar sujetos a
todas las responsabilidades de su
administración, perderán los
emolumentos correspondientes al
tiempo en que, conociendo la
incapacidad, ejercieron el cargo
- Plazos para
Provocar Juicio
sobre Incapaicidad.
Artículo 119 (2009)
- El guardador que se creyere incapaz de ejercer la tutela que se
defiere, tendrá para provocar el jucicio sobre su incapacidad los
mismos plazos para el juicio de exusas
- La incapacidad del tutor o curador podrá también ser denunciada
al juez o prefecto por cualquiera de los consanguíneos del pupilo,
por su cónyuge y aun por cualquier persona del pueblo.
- Incapacidad de Adquirir Bienes Raíces, Comunidades,
Corporaciones, Asociaciones y Entidades Religiosas. Artículo
644 (2009):
- Las comunidades, corporaciones, asociaciones y entidades religiosas
son absolutamente incapaces de adquirir bienes raíces, aunque tales
comunidades, corporaciones, asociaciones o entidades tengan el
carácter de personas jurídicas.
- Bienes Raíces
- No pueden enajenarse ni gravarse con hipoteca, usufructo o
servidumbre, ni arrendarse por más de ocho años, si fueren
predios rústicos, ni por más de cinco, si fueren urbanos, sin previo
decreto de juez o de prefecto, con conocimiento de causa, y por
razón de necesidad o utilidad manifiesta.
- Enajenados, puede adquirirlos otra vez la corporación, y conservarlos sin especial
permiso, si vuelven a ella por la resolución de la enajenación y no por un nuevo título;
por ejemplo, cuando el que los ha adquirido con ciertas obligaciones deja de
cumplirlas, y es obligado a la restitución, o cuando ella los ha venido, reservándose el
derecho de volver a comprarlos dentro de cierto tiempo, y ejercita este derecho
- Contrato Realizado por Dolo de un Incapaz. Artículo 1744 (2009).
- Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él
ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la
aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción, u otra causa de
incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento
de nulidad.
- Camila Pérez
12/08/2016
Derecho
Empresarial
Universidad EAN
- Bibliografía: Ministerio de Trabajo, (S.F). Incapacidad. Disponible en:
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html. Código Civil (1873). Código
Civil, Título lll. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535