Zusammenfassung der Ressource
La
Citaciòn
- Concepto
- Es Necesaria para la validez de juicio. Es hacer del
conocimiento del demandado que se ha instaurado
un juicio en su contra
- Efectos
- Procesales
- Origina la litis pendencia
- Con la citaciòn del demandado,
las partes quedan a derecho.
- Surge la carga de la defensa
para el demandado
- Determina la prevenciòn.
Art.51 CPC
- Sustanciales
- Constituye en mora al
deudor. Art. 1269 CCV
- Interrumpe la prescripciòn.
Art.1969 CCV
- Hace cesar la presunciòn
de buena fe. Art.790 CCV
- Tipos
- Para Persona Natural
- Citaciòn Personal.
Art.218 CPC
- Es entregada por el alguacil al
demandado.
- Debe ser firmado por el citado, el recibo
- Se entrega en su residencia,
lugar de tabajo o comercio
- Citaciòn Voluntaria o
Tàcita. Art.216 CPC
- La parte demandada se da
por citada, mediante
diligencia
- Citaciòn Por Carteles.
Art.223 CPC
- Se aplica cuando no ha sido posible entregar la
citaciòn personal o por correo y a solicitud de la
parte interesada
- Se aplica cuando la parte demandada se
encuentra en el extranjero. Art.224 CPC
- Los carteles se publica tanto en la morada, lugar
de trabajo del demandado como por periodicos
locales o nacionales
- Citaciòn por Correo.
Art.219 CPC
- Se da por solicitud de la parte
interesada, cuando no ha sido
posible la personal
- Citaciòn por Edictos.
Art.231 CPC
- Se ejecuta cuando se desconocen
los sucesores
- Se publica en el Tribunal y en dos
diarios por 60 dìas
- Para Persona Jurìdica
- Citaciòn Por Correo.
Art.219 al 222CPC
- Se practica en la oficina o donde funcione, el
Alguacil envìa la compulsa con aviso de recibo a
travès de la oficina de correo
- El aviso serà firmado por el representante legal,
director, gerente o receptor de correspondencia
- El recibo debe contener: nombre, apellido, cèdula,
fima, sino serà nulo. Si los datos son falsos, la pena
serà de 1 a 5 años
- Citaciòn Personal
- Para los representantes en el Juicio
- Citaciòn Por Carteles
- Se aplica cuando no ha sido
posible la citaciòn por correo