Zusammenfassung der Ressource
Menor Trabajador. Mapa #9.
- Camila Pérez
Universidad EAN
12/08/2016
Derecho
Empresarial
- Bibliografía: Artículo 46 del Decreto Ley 3743, (1950). Código Sustantivo del Trabajo. Disponible en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html Pardo, Rafael (S.F). Manual del Inspector
de Trabajo y Seguridad Social. Disponible en:
http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
Ministerio de Trabajo, (S.F). Zona Infantil. Disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/zona-infantil.html Presidente de la
República, (1989). Código del Menor. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4829
- Los menores de dieciocho años necesitan para trabajar
autorización escrita del inspector del trabajo de la primera
autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del
defensor de familia.
- La contratación de menores indígenas, se
rige por las normas de su legislación
especial y a falta de ellas por las que sean
pertinentes del Código Sustantivo del
Trabajo.
- Jornada de Trabajo. Código del Menor.
Capítulo ll (1989): Afirma que:
- El menor entre doce y catorce años sólo podrá
trabajar en una jornada máxima de cuatro
horas diarias, en trabajos ligeros.
- Los mayores de catorce y menores de dieciséis (años
sólo podrán trabajar en una jornada máxima de seis
horas diarios.
- La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho
años, no podrá exceder de ocho horas diarias
- El salario del menor trabajador será proporcional a las horas
trabajadas.
- Salario. Manual del Inspector del
Trabajo y Seguridad Social, (S.F). Afirma
que:
- El menor trabajador tendrá derecho al salario,
prestaciones sociales y demás garantías que
la ley concede a los trabajadores mayores de
dieciocho años.
- La norma establece que la remuneración
en ningún caso puede ser inferior al
salario mínimo legal mensual vigente.
De conformidad con el numeral 3 del
artículo 129 del C.S.T. de devengar el
menor, el salario mínimo legal, el valor
por concepto de salario en especie no
podrá exceder del treinta por ciento (30
%)
- Seguridad Social. Manual del Inspector del
Trabajo y Seguridad Social, (S.F). Afirma
que:
- Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre
cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo
estipulado en el C.S.T. y en las demás normas
complementarias.
- Todo empleador que tenga a su servicio menores de dieciocho
años, tiene la obligación de afiliarlos al Instituto de Seguros
Sociales o a la entidad de previsión respectiva, a partir de la
fecha en que se establezca al contrato de trabajo o la relación
laboral
- La cotización para los trabajadores menores de catorce años y
mayores de doce años de edad, estará a cargo exclusivo del
patrono. Para los demás se seguirán las normas generales.
- Trabajos Prohibidos. Código del Menor. Capítulo lll
(1989): Afirma que:
- Prohíbese el trabajo de los menores de catorce
años y es obligación de sus padres disponer que
acudan a los centros de enseñanza.
Excepcionalmente y en atención a
circunstancias especiales calificadas por el
defensor de familia, los mayores de doce años
podrán ser autorizados para trabajar por las
autoridades
- Queda prohibido el trabajo nocturno para los
trabajadores menores. No obstante, los
mayores de dieciséis años y menores de
dieciocho años podrán ser autorizados para
trabajar hasta las ocho de la noche siempre
que no se afecte su asistencia regular a un
centro docente, ni implique perjuicio para su
salud física o moral.
- Los menores no podrán ser empleados en los
trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto
suponen exposición severa a riesgos para su salud o
integridad física
- Trabajos que tengan que ver con sustancias
tóxicas o nocivas para la salud.
- Trabajos a temperaturas anormales o en
ambientes contaminados o con insuficiente
ventilación.
- Trabajos subterráneos de minería de
toda índole y en los que confluyen
agentes nocivos, tales como
contaminantes, desequilibrios
términos, deficiencia de oxígeno a
consecuencia de la oxidación o la
gasificación.
- Trabajos donde el menor de edad
esté expuesto a ruidos que
sobrepasen ochenta decibeles.
- Todo tipo de labores que impliquen
exposición a corrientes eléctricas de
alto voltaje.
- Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18)
años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está
prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de
diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual
modo se prohíbe su contratación para la reproducción de
escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito
u otros semejantes.
- Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción el presunto {empleador} estará
sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de
trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al
{empleador} con multas. Código Sustantivo del Trabajo (1950).
- Organismos de protección del menor.
Código del Menor. Capítulo lll (1989):
Afirma que:
- El defensor de familia es funcionario público al servicio del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y le competen
las siguientes funciones
- Invertir en interés de la institución
familiar y del menor en los asuntos
judiciales y extrajudiciales
- Asistir al menor infractor en las
diligencias ante el juez competente y
elevar las peticiones que considere
conducentes a su rehabilitación
- Citar al presunto padre para procurar el reconocimiento
voluntario de un hijo extramatrimonial
- Regulación de visitas, crianza,
educación y protección del menor