ART. 153 DERECHOS DE LAS EMPRESAS ANTE LAS
AUTORIDADES SEÑALADAS
CAPITULO III BIS DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ART. 153- A Obligación de los
patrones a proporcionar a los
trabajadores capacitación o
adiestramiento que les permita
elevar su nivel de vida y
productividad.
Convenio de las
partes para una
capacitación
interna o externa.
Capacitación impartida
al trabajador durante su
jornada laboral.
Regulación por parte
de la Secretaria de
Trabajo y Previsión
Social
ART. 153-B
Objeto de la
Capacitación.
Preparar al trabajador de
nueva contratación para
elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su
productividad.
ART. 153-C Objeto
del adiestramiento.
I. Actualizar y perfeccionar
los conocimientos de los
trabajadores.
II. Informar sobre los riesgos y
peligros expuestos en el
desempeño de labores.
III. Incrementar la Productividad
IV. Mejorar el nivel eductaivo, la
competencia laboral y habilidades de
trabajadores.
ART. 153-D Obligaciones
de los trabajadores a
quienes se les imparte
capacitación o
adiestramiento.
I. Asistir puntualmente.
II. Atender las indicaciones.
III. Presentar los exámenes de
evaluación de conocimientos y aptitudes
de competencia laboral que sean
requeridos.
ART. 153-E
Constitución y
atribuciones de las
comisiones mixtas
de capacitación ,
adiestramiento y
productividad.
En las empresas de más
de 50 trabajadores se
construiránvcomisiones
mixtas de capacitación y
estarán encargadas de:
I. Vigilar, instrumentar
operar y mejorar los
programas de
capacitación y ad.
II. Proponer
cambios necesarios
en recursos
materiales.
III. Proponer medidas
acordadas con el Comité
Nacional y los Comités Estatales
de Productividad
IV. Vigilar el cumplimiento de
los acuerdos de
productividad.
Resolver las objeciones que , en su caso
presenten los trabajadores en relación al
reparto de beneficios de productividad.
Para el caso de las micro y pequeñas
empresas la STPS y la SE estarán obligadas a
incentivar su productividad
ART. 153 F Las
autoridades
laborales vigilarán
el cumplimiento de
obligaciones de las
comisiones.
Art 153 -F BIS Se
conservaran a
diposición de la
STPS y la SE los
planes y
programas de
capacitación,
adiestramiento
y productividad.
ART. 153-G Requisitos de las personas e
instituciones que deseen impartir
formación, capacitación o
adiestramiento.
I. Preparados
profesionalmente
en donde
proporcionaran
sus conocimientos.
II. Acreditados
ante la STPS
III. No estar ligados a
personas que
propaguen algún
credo religioso.
ART. 153-H Requisitos que deben cumplir los
programas de capacitación y adiestramiento.
Deberán ser elaborados dentro de
los 60 días hábiles siguientes a que
inicie operaciones el centro de
trabajo
I. Referirse a periodos no
mayores de dos años
II. Comprender todos los puestos y
niveles existentes sen la empresa.
III. Precisar las etapas durante
las cuales se impartirá la
capacitación y el adiestramiento
al total de los trabajadores.
IV. Señalar el procedimiento de
selección y el orden en el cual
serán capacitados los
trabajadores en un mismo
puesto y categoría.
V. Deberan basarse en normas
técnicas de competencia
laboral en su caso.
ART 153-I Se entiende por productividad, el resultado de optimizar los factores humanos
materiales, financieros, tecnológicos, y organizacionales con el fin de incrementar los
ingresos, bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
ART. 153-J OBJETO DE LOS
PROGRAMAS PARA ELVAR
LA PRODUCTIVIDAD EN LA
SEMPRESAS.
I. Hacer un diagnostico objetivo de la productividad de las empresas.
II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas
III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras.
IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría apoyo y certificación
V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresas, gobierno y academias.
VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los
empresarios, trabajadores, sindicatos, gobierno y academia.
VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas.
VIII. Mejorar las condiciones de trabajo así como las medidas de seguridad e higiene
IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos,
bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la
productividad que se acuerde con sindicatos y trabajadores.
ART. 153-L El titular
del ejecutivo fijara
las bases para
designar a los
miembros de la
Comisión Nacional
de Productividad.
ART. 153-M
Inclusión de
clausula relativas
a la obligación
de capacitación
en los contratos
colectivos.
En los contratos
colectivos deberán
incluirse cláusulas
relativas a la
obligación patronal
de proporcionar
capacitación
ART. 153-N La
Comisión
para su
funcionamiento
establecerá
subcomisiones
sectoriales
ART 153-Q Las
comisiones estatales
y de productividad se
estableceran a nivel
de entidades
federativas en el D.F
ART. 153-S
Sancioness por el
incumplimiento de
planes y
programas de
capacitación.
Cuando el patrón no de
cumplimiento a sus obligaciones será
sancionado conforme a lo dispuesto
en la LFT en donde la STPS adoptará
las medidas pertinentes para que el
patrón cumpla con la obligación.
ART. 153- T
Constancias
de
capacitación
para los
trabajadores.
Los trabajadores que hayan
sido aprobados en los
exámenes de capacitación
tendrán derecho a que la
entidad instructora les expida
las constancias respectivas.
ART. 153- U Como se procede cuando un
trabajador se niega a recibir capacitación.
Cuando un trabajador se niegue a
obtener capacitación deberá
acreditar documentalmente dicha
capacidad mediante el
correspondiente certificado de
competencia laboral o presentar
ante la entidad instructora el
exámen de suficiencia respectivo.
ART. 153-V Constancia de competencias o
habilidades laborales.
La constancia de competencias o
habilidades laborales es el
documento con el cual el trabajador
acreditará haber llevado y aprobado
un curso de capacitación.
ART. 153-W Exámenes por parte de la
Comisión Mixta de Capacitación.
Los certificados, diplomas, titulos o
grados que expidan el Estado o
particualares, serán inscritos cuando
el puesto y categoría
correspondiente figuren en el
Catalogo Nacional de Ocupaciones o
sean similares a los incluidos en el.
ART. 153-X Ejercicio del derecho de
trabajadores y patrones en relación a la
capacitación.
Los trabajadores y patrones tendran
derecho a ejercitar ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje las acciones
individuales y colectivas que deriven
de la obligación de capacitación o
adiestramiento impuesta en este
capitulo.
ART. 153-K
Facultades del
comité nacional de
productividad.
Los patrones, sindicatos, trabajadores
e instituciones académicas
constituirán el Comité Nacional de
Productividad.
I. Realizar el diagnostico nacional e
internacional de los
requerimientos para elevar la
productividad y competitividad en
cada sector.
II. Colaborar en la
actualización de
tecnología
III. Sugerir alternativas
de mejora.
IV. Formular programas de capacitación
V. Estudiar nuevas formas
de remuneración
VI. Evaluar los efectos de capacitación.
VII. Proponer a la STPS normas de
competencia laboral.
VIII. Gestionar el registro de
constancias de habilidades y
conocimientos.
IX. Participar en la elaboración del
Plan Nacional de desarrollo
X. Emitir opinión y sugerir el destino de
recursos presupuestales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.