Zusammenfassung der Ressource
Tipos de contrato
- Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
- Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases
- Termino indefinido
- Su duración es indefinida y no está determinado por un plazo o condición.
Todo contrato verbal se entiende que tiene un término de duración
indefinido, aunque las partes no hayan acordado nada al respecto.
- Termino fijo
- Son aquellos que establecen un plazo de duración determinado en el tiempo, no superior a
tres (3) años. Este tipo de contratos deben necesariamente constar por escrito o por lo menos
deben existir otros medios probatorios ordinarios, para demostrar su existencia y condiciones
- Los contratos a término fijo inferior a un (1) año podrán renovarse por tres
(3) períodos iguales o inferiores al inicial, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un año (1) y así sucesivamente
- Los contratos a término fijo entre uno (1) y tres (3) años podrán renovarse en forma
indefinida. Los contratos a término fijo no se convierten en contratos a término
indefinido
- En el evento en que no se desee renovar el contrato, se debe dar aviso escrito a la
otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario de anterioridad
a la fecha de vencimiento del contrato, no obstante, en los contratos iguales o
inferiores a treinta (30) días no requieren preaviso para su terminación
- Por duración de la obra o labor contratada
- La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar
una obra o actividad contratada. La necesidad de describir en forma detallada la
obra o labor objeto del contrato, exige que el contrato sea escrito. Los contratos
por duración de la obra o la labor contratada no admiten prórrogas.
- Ocasional, accidental o transitorio
- Es el contrato que se celebra para la realización de labores distintas de las
actividades normales de la empresa y su duración es inferior a un mes.
- Aprendizaje
- Aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le
proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio
para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario
convenido.
- Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus
estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos
términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.
- Periodo de prueba
- Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
- Debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las
normas generales del contrato de trabajo.
- El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a
término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser
superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin
que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se
celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba,
salvo para el primer contrato.
- Bibliografia
- GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015, Recuperado de:
https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/guia_para_hacer_negocios_en_colombia_2015_1.pdf
- CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104