Zusammenfassung der Ressource
Aspectos disciplinarios
- Articulo 24. finalidad de la función disciplinaria.
- La funcion disciplinaria esta encaminada al fomento de la honestidad, la buena fe
y el respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, así como también
a la protección y defensa de sus bienes y derechos, con base a dicho propósito la
universidad define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones
disciplinarios .
- articulo 25. Fundamentos
- se tendrá encuenta lo siguiente
- 1.se impondra sanción al estudiante que cometa alguna de las
conductas violatorias del régimen disciplinario de la universidad.
- 2. en consonancia con los principios, los derechos y los deberes
del presente estatuto la universidad propiciará el desarrollo de la
creatividad estudiantil y estimulará las potencialidades de los
estudiantes de pregrado y postgrado, para prevenir la ocurrencia
y reincidencia de hechos que afecten el logro de los fines de la
universidad y el cumplimiento de sus funciones
- 3. El régimen disciplinario de la universidad se aplicará sin
perjuicio de los demás ordenamientos jurdíicos aplicables
- Artículo 26. Conductas
- existirán conductas o faltas que vulneran el orden
académico y conductas o faltas que vulneren el
bienestar colectivo e individual, el orden institucional
y los bienes de la universidad
- Artículo 27. Conductas que vulneran el orden
académico.
- son aquellas conductas de carácter fraudulento relacionadas con
la ejecución de comportamientos o prácticas encaminadas hacia
la obtención de calificaciones u objetivos en el desarrollo de una
actividad académica, que vayan en contra de los estatutos y
reglamentos de la universidad y que atenten contra le integridad
intelectual de los estudiantes
- 1.hacer uso de fuentes
bibliográficas sin mencionarlas: copiar
trabajos a compañeros o autores
reconocidos, copiar información de
internet.
- ejemplos
- 2. sustraer, anexar o modificar
documentos que sean soporte para la
elaboración de evaluaciones
- 3. suplantacion de otro estudiante en la
presentacion de una actividad académica o
permitir ser sustituto en ella
- 4.emplear ayudas no autorizadas durante los
exámenes( material de clases, anotacioes,
calculadoras, teléfonos móviles, entre otros).
- 5. presentar como propios trabajos o investigaciones
que han sido comprados, prestados, o adquiridos.
- Artículo 28. Conductas que vulneran el bienestar
colectivo e individual, el orden institucional y los
bienes de la universidad.
- 1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a
visitantes, autoridades universitarias,
profesores, estudiantes, empleados y
demás personas vinculadas a la institución
- 2. falsificación de documentos públicos o
privados, y documentos relacionados con
exámenes o calificaciones.
- 4. Atentar contra la seguridad individual o colectiva de los integrantes de la comunidad
universitaria. 6. utilizar indebidamente y con fines diferentes a los que han sido
destinados, los bienes, muebles e inmuebles, las instalaciones y sus recursos físicos
materiales e inmateriales, así como el buen nombre de la universidad. 7. producir,
suministrar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas ilegales y babidas
alcohólicas en predios o instalaciones de la universidad.
- Artículo 29. Calificación de las faltas
- las conductas descritas en ael artículo anterior constituyen faltas
disciplinarias que en el ámbito de la universidad setán calificadas como
leves, graves o especialmente graves, de acuerdo con su naturaleza, sus
efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos
determinantes y los antecedentes disciplinarios del estudiante.
- Artículo 30. Criterios para la calificación de las faltas.
- 1. la modalidad de la conducta: dolosa, culposa o preterintencional.
- 2. La naturaleza de la falta y sus efectos o perjucios causados en la
integridad de las personas y a los bienes de la universidad.
- 3. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de
acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la
existencia de circunstancias agravantes o atenuantes
- 4. Motivos o fines perseguidos por el estudiante en desarrollo de la
conducta.
- 5. Los antecedentes disciplinarios del estudiante
- Articulo 31. causales de exclusión de responsabilidad.
- 1. Orden de autoridad legítimamente constituida.
- 2. Legítima defensa
- 3. La fuerza física irresistible
- 4. Error invencible o superable
- 5. Perturbación grave de la conciencia
- Artículo 32. Circunstancias agravantes
- 1.Reincidir en la comisión de faltas de la misma naturaleza
- 2. realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros
servidores de la universidad o de fuera de ella
- 3. Cometer la falta para ocultar otra. Cuando la misma acción
u omisión, infrinja varias disposiciones del presente estatuto.
Cuando la falta haya sido premeditada
- Artículo 33. Circunstancias atenuantes
- 1. Buenas conducta; no tener antecedentes
disciplinarios
- 2. Haber sido inducido por otro a cometer la falta, o
la influencia dde situacines o circunstancias
determinantes en la realizacion de la conducta.
- 3. Aceptación de la falta; evitar la consumación del
hecho; procurar, a iniciativa propia, resarcir el
daño o compensar el perjuicio causado antes de
iniciarse el proceso disciplinario o de la etapa de
indagación
- Artículo 34. Tipo de sanciones
- 1. Imposición de la nota mínima. (0,0)
- 2. Amonestación privada: es la recriminación que le hace la autoridad al
estudiante explicando el contenido violatorio del régimen disciplinario de
su conducta y generando un espacio de reflexión.
- 6. Expulsión: es la cancelación definitiva de la matrícula y la consecuente
imposibilidad de volver a ingresar a programas académicos regulares o no
regulares, hasta por un plazo máximo de tres años.
- 3. Amonestación Pública: es la recriminación pública que le hace la
autoridad; sera hecha por resolución motivada del Consejo de Facultad,
que será fijada en un lugar público y podrá ser divulgada por los diferentes
medios de comunicación
- 5. Suspensión: des la exclusión temporal del estudiante hasta por dos
periodos académicos
- 4. Matrícula a condición por un periodo definido, no superior a un periodo
académico
- Artículo 35. Aplicación de las sanciones
- 1. Sanciones a faltas leves: imposición de la nota mínima,
amonestación privada o pública o con matrícula condicional.
- 2. Sanciones a faltas graves: con suspensión
- 3. Medidas a faltas especialmente graves: expulsión.
- Artículo 36. Autoridades que imponen medidas disciplinarias
- Los profesores respecto a la nota mínima, los consejos de facultad, los consejos de
sede, el consejo académico y el consejo superior universitario.
- Grupo colaborativo 42