Testimonios de la historia que nos transportan en el tiempo,
descifran el pasado y su espíritu.
se divinen en
PRINCIPALES FUENTES
COSTUMBRES
(Mores)
se define como
El respeto y la valides de las
tradiciones no expresadas
conceptualmente. Usada
desde la Monarquía.
según fuerza jurídica
Consensus omnium:
Consenso de todos.
caracterizado por
Carácter
obligatorio
Antigüedad
suficiente
Vetustas Longa:
Costumbre antigua.
caracterizado por
Comportamiento
repetido
LEY (Generale
Iussum Populi)
se define como
Orden general del pueblo ,
expedido por el magistrado
después de la aprobación de
la asamblea y el senado.
Usada desde la Monarquía.
principales tipos
Lex Privata
Lex Publica
Lugar y fecha
Primer voto
Rogutio
Sanción
según su efectividad
Perfectae
Minus quam
perfectae
Imperfectae
Lex Data
PLEBISCITO
se define como
Lo que la plebe ordena y
constituye, esta función está
sobre los patricios. Precursor
de la legislación de Derecho
Privado.
origen
República
SENADOCONSULTO
se define como
Era una forma de concejo que
intervenía en el proceso de
formación de leyes y era
nombrado de acuerdo al
nombre del emperador.
creado en
Monarquía
CONSTITUCIONES
IMPERIALES
se define como
El mismo emperador o
príncipe adquiere su poder
por ley, lo que le plazca a
este mismo es ley también.
Origen: Monarquía.
según su origen
edicta
Ordenes de
carácter general
decreta
Resuelven asuntos
civiles o criminales
rescripta
Respuestas a particulares
sobre cuestiones
controvertidas
mandata
Instrucciones dirigidas a
gobernadores provinciales.
Además de abarcar temas en
materia de sucesiones
espitolae
Respuestas del emperador a
consultas hechas por
funcionarios públicos
EDICTOS
se define como
Derecho exclusivo de los
magistrados para pronunciar
leyes verbalmente o por escrito,
determinando las normas que
aplicarán durante su gestión.
Origen: República.
Reflexiones jurídicas en
casos concretos, puestas
en práctica por juristas.
Origen: República
se divide en
preclásica
VI - I a.C
Representantes: Servio Sulpicio
Rufo, Quinto Mucio Scevola
Abrió el camino de un gran
metodo jurídico, se distinguen
tres épocas importantes:
pontifical
pontifico-laica
laica
clásica
I a.C - I d.C
Representantes: Augusto,
Gaius, Próculo y Sabino
Bajo el principio de lo bueno
y lo justo, sistematizan el
derecho tradicional y lo
enriquecen con sus aportes,
principalmente en el derecho
privado. Se expresó mediante
la responsa.
COMPILACIONES DE JUSTINIANO
es
Una obra magna de la recolección de trabajos de
la jurisprudencia clásica y los legislativos de los
emperadores, realizada por Triboniano y otros
juristas. Está conformada por:
INSTITUCIONES
Su finalidad fue la didáctica,
basada en instituciones de
Gayo, Paulo, Ulpiano,
Marciano, Florentino y en
fragmentos de
constituciones imperiales.
DIGESTO
Es la compilación
del material de
jurisprudencia, este
está formado por 50
libros.
CÓDIGO
Consta de doce libros
dividido por títulos, formado
por constituciones dictadas
desde Adriano hasta
Justiniano,
NOVELAS
Se conocen tres
colecciones de
novelas,
constituciones,
imperiales, y
por último el
Código.
CODIFICACIONES
se dividen en
CODIFICACIONES
PREJUSTINIANEAS
clásicas
"Ley de Citas yo de
Citaciones". Codex
Theodosianus.
post-clásica
Propósito didáctico. Basado
en Gayo, Ulpiano y Paulo
COMPILACIONES
DE LEYES
Compilacion de Constituciones
imperiales. Podían alterarlos por la
necesidad del momento.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.