Zusammenfassung der Ressource
Elementos compraventa
- Mapa #11
- Características
- Pago en dinero del bien
- Se transfiere la propiedad del bien
- Obligaciones del venderor
- Útil
- El bien debe servir para el
fin con que se compro
- Vicios ocultos
- "Son vicios
redhibitorios los que
reúnen las calidades
siguientes" ART.
1915 C.c)
- 1. Haber existido al tiempo de la venta.
- 2. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de
presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
- 3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave
de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
- "Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para
exigir o la rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según
mejor le pareciere" (ART. 1917 C.c)
- Pacifica
- Posesión pacífica del
bien
- Saneamiento por evicción
- El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto
que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de
él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran
a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le
saneen la evicción. Esta acción prescribirá en cuatro años,
contados desde el día de la evicción (ART. 1402 C.c)
- Evicción del bien comprado
- "Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella,
por sentencia judicial" (ART. 1894 C.c)
- "El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las
evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en
cuanto se haya estipulado lo contrario" (ART. 1895 C.c)
- El vendedor, que es la persona física o jurídica que
transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la
adquiere.
- Precio
- Significa valor en que se estima algo, valor que se pide por una
cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero,
en numerario y justo.
- Los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin
embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que
sirva de prueba. Hay excepciones, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros
contratos que se obligan a realizar por escrito.