¿Quiénes no pagan el IVA por estar exentos?

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¿Quiénes no pagan el IVA por estar exentos?
  1. La partición de la masa hereditaria o la finalización del proindiviso.
    1. La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio.
      1. Si se trata de bienes perecederos, se debe documentar mediante acta suscrita por un auditor de la SAT y el contribuyente, o en su defecto, mediante acta notarial en la que se haga constar el hecho.
        1. Para los casos fortuitos o de fuerza mayor, debe hacerse constar lo ocurrido, en acta notarial.
          1. Si se trata de casos de delitos contra el patrimonio, se deberá comprobar mediante certificación de la denuncia presentada ante las autoridades policiales y que hayan sido ratificadas en el juzgado correspondiente.
          2. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:
            1. Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituidas y registradas, siempre que se trate de bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación. Para que aplique la exención se necesita dictamen favorable del INACOP, con autorización posterior del Ministerio de Economía, para que seguidamente a través de la Intendencia de Aduanas de la SAT, se otorgue la franquicia correspondiente.
              1. Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal.
                1. Los viajeros que ingreses al país bienes muebles en calidad de equipaje sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera (CAUCA y RECAUCA).
                  1. Los funcionarios y empleados guatemaltecos, diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa, efectos personales y un vehículo.
                    1. Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personas a que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad.
                      1. Los organismos internacionales de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos.
                      2. Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, según lo definido por la Ley del IVA en su artículo 2 numeral 4.
                        1. La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los casos siguientes:
                          1. Fusiones de sociedades
                            1. Herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
                              1. La aportación de bienes muebles a sociedades.
                                1. La aportación de inmuebles a sociedades, exceptuando cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.
                                2. Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y las Bolsas de Valores autorizadas para operar en el país. En lo que respecta a la actividad aseguradora y afianzadora, están exentas exclusivamente las operaciones de reaseguro y reafianzamientos.
                                  1. Las cooperativas, únicamente por sus operaciones de venta y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas. Las cooperativas de ahorro y crédito, están exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros.
                                    1. La creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito, títulos valores y acciones de cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a actos gravados por la ley del IVA.
                                      1. Los intereses que devenguen los títulos de crédito y otras obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores, debidamente autorizada y registrada conforme a la legislación vigente.
                                        1. La constitución de fideicomisos y la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente. Los actos gravados conforme a la ley del IVA que efectúe el fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto.
                                          1. Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones, e instituciones, educativas, culturales de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas legalmente y debidamente registradas como tales.
                                            1. Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas periódicas a las asociaciones o instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas como a los colegios profesionales y los partidos políticos.
                                              1. La venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales (Q 100.00) por cada transacción.
                                                1. La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados de construcción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil quetzales (Q 250,000.00) y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios básicos, con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor no exceda de ciento veinte mil quetzales (Q 120,000.00). Además, el adquiriente deberá acreditar que él y su núcleo familiar carecen de vivienda propia o de otros inmuebles. Todo lo anterior deberá hacerse constar en la escritura pública respectiva.
                                                  1. Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro y que de ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados e integrantes.
                                                    1. La venta de activos de bancos o sociedades financieras a las que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación o en que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfiera a otros bancos o sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta exención tendrá validez siempre que la operación no sea eludir responsabilidades civiles, penales, o de otra naturaleza.
                                                      1. La compra y venta de medicamentos denominados genéricos y alternativos de origen natural, inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con el Código de Salud y su Reglamento. También quedan exentas del impuesto a que se refiere esta ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de entidades públicas y privadas debidamente autorizadas y registradas en el país, que se dediquen al combate de dicha enfermedad.
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