Zusammenfassung der Ressource
Vicios ocultos
- Acción redhibitoria
- ARTICULO 1914. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador
para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio
por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados
redhibitorios.
- ARTICULO 1915. VICIOS REDHIBITORIOS. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades
siguientes
- 1.) Haber existido al tiempo de la venta.
- 2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva
imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el
comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
- 3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya
podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador
no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
- ARTICULO 1916. SANEAMIENTO DE VICIOS
CONOCIDOS POR EL VENDEDOR.
- Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la
cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio
noticia al comprador.
- ARTICULO 1917. DERECHO DE RESCISION O
REBAJA DEL PRECIO.
- Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o
la rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le
pareciere.
- ARTICULO 1918. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR
CONOCIMIENTO DE LOS VICIOS.
- Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya
debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado no sólo a la restitución o a la
rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios, ni
eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la
rebaja del precio.
- ARTICULO 1924. REBAJA DEL PRECIO E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.
- Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el
comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de
perjuicios, según las reglas precedentes.
- ARTICULO 1923. PRESCRIPCION DE LA ACCION REDHIBITORIA.
- La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los
bienes raíces, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes
no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.
- Bibliografia
- Codigo civil, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535