Zusammenfassung der Ressource
proceso penal
CarlisDorante
- Historia
- a) Proceso Penal Griego: En el
derecho griego, el Rey, el consejo
de ancianos y la asamblea del
pueblo, en ciertos casos, llevaban
a cabo juicios orales de carácter
público para sancionar a quienes
ejecutaban actos que atentaban
contra los usos y costumbres.
- b) Proceso Penal Romano: Alcanza un
alto grado de desarrollo y elabora
elementos, algunos de los cuales
todavía forman parte del proceso
penal. Basta con recordar la materia
de las pruebas en algunas de las
cuales el proceso romano es
considerado como un modelo
insuperable.
- c) Proceso Canónico: La Iglesia, que
elaboró un cuerpo propio de
derecho penal, construye también
un tipo especial de proceso que,
primeramente se basaba en los
elementos básicos del proceso
romano, y después adquiere
características propias
- d) Proceso Penal Común o Mixto:
Tomando en cuenta los elementos
romanos y canónicos fue como nace y
se desenvuelve en Italia el proceso penal
común (siglo XII), debido principalmente a
la labor de los jurisconsultos boloñeses.
Este proceso se difundió rápidamente
fuera de Italia y dominó hasta la
reforma. Este proceso era
primordialmente inquisitivo
- e) Proceso Reformado: Se dice que las
reformas del proceso penal y las
instituciones políticas vienen unidas
históricamente, y ello explica que, al
surgir la filosofía racionalista y
manifestarse los impulsos de libertad
que tomaron cuerpo en la segunda
mitad del siglo XVIII
- f) Codificación Moderna: El proceso
penal en los pueblos civilizados,
actualmente, se encuentra regulado
por códigos especiales, de los cuales
algunos han ejercido en los otros una
influencia decisiva y hasta les han
servido de modelo.
- Características
- Tiene carácter público: Porque
regula la actividad jurisdiccional
del Estado, la intervención
estatal para mantener la
convivencia social resolviendo
los conflictos entre particulares.
- Es instrumental: Es de
característica instrumental
debido a que sirve para
que se pueda tutelar los
derechos no sólo de los
ciudadanos, sino también
de todos los integrantes
de una comunidad
organizada.
- Es autónomo: El Derecho
Procesal penal es autónomo
porque tiene individualidad propia.
Como se sabe, el Derecho
Procesal penal es el conjunto de
normas que tienen por objeto
organizar los Tribunales y Salas
Penales y regular la actividad
dirigida a la actuación
jurisdiccional del Derecho Penal
material
- Es una disciplina
jurídica particular:
Porque forma
parte del universo
del conocimiento
jurídico, es una
rama especial del
Derecho.
- Es de índole científica: Está
constituido por un conjunto
coherente y perfectible de
formas de pensamiento, esto
es, por concepto de juicios,
razonamientos y teorías de
índole jurídico procesal penal.
Sobre todo porque le importa
un conocimiento racional y lógico.
- Finalidad del proceso
- El proceso debe establecer la verdad
de los hechos por las vías jurídicas, y
la justicia en la aplicación del derecho,
y a esta finalidad deberá atenerse el
juez al adoptar su decisión.
- El Derecho procesal penal
- Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al
derecho público interno que regulan cualquier proceso de
carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado
y los particulares.
- Relación con otras ramas
- • El Derecho Penal sustantivo en la medida
en que permite su concreción. Con razón
indica BELlNG que el Derecho Penal no le
toca un solo pelo al delincuente.
- • El Derecho Constitucional, pues el sistema
procesal desarrollado legalmente tiene su
fundamento en el texto constitucional. Así se
aprecia de la regulación del ejercicio de la
acción penal, de varios principios y garantías
procesales, y de disposiciones relativas a la
protección y reparación a la víctima del delito,
entre otras.
- • Con el Derecho Internacional, así se
advierte de las normas que regulan la
aplicación extraterritorial de la ley penal, en el
procedimiento de extradición y lo relativo a
las inmunidades diplomáticas, entre otros
aspectos.
- • El Derecho Procesal Civil, dada la naturaleza adjetiva de
ambas ramas del ordenamiento jurídico y, por otra parte,
normas del Código de Procedimiento Civil como las
referidas a la ejecución civil o medidas cautela res sobre
bienes, son aplicadas de manera supletoria en el proceso
penal. Como afirma CLARIA OLMEDU, la comunidad que
existe entre ambas ramas procesales, explica y justifica
la marcada tendencia unificadora.
- • El Derecho Administrativo, dado que esta rama
del derecho es la que regula las facultades
disciplinarias de los jueces y es la encargada de
fijar las reglas de organización judicial y de otros
órganos públicos que intervienen en el proceso
penal, como es él caso de los órganos de policía.
- Sistemas Procesales
- * Sistema Acusatorio: El órgano
jurisdiccional se activa siempre
ante la acusación de órgano o
una persona, esto es, se acciona
motivando al poder jurisdiccional
para que actúe ante la apuesta
en peligro de bien jurídico
legalmente protegido.
- * Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional
toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante
la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente
protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso
Penal es excesivamente formal, riguroso y no
público.
- * Sistema Mixto: Se conjuga tanto el
Sistema Acusatorio como el Inquisitivo.
El Proceso Penal tiene dos etapas: -
La instrucción (investigación) /Sistema
Inquisitivo. - El juicio oral o juzgamiento
/Sistema Acusatorio.
- Principios
- Principios Materiales: La Constitución en cuanto a
norma suprema sienta una serie de principios que
sirven de límite a la actividad represiva del Estado y
por tanto, orientan la interpretación de las normas
procesales penales, entre estos principios destacan
el juicio previo, la presunción de inocencia, el principio
de defensa, y, el principio de libertad durante el
proceso.
- Principios formales: a) Plenitud del orden jurídico.
Conforme a este principio el ordenamiento jurídico debe
estar en capacidad de ofrecer solución a todos los
conflictos sociales que se sometan a su consideración,
por tanto no cabría afirmar la presencia de lagunas. b)
Coherencia del orden jurídico. Se afirma la inexistencia de
contradicciones en el ordenamiento jurídico, ello implica
que no puede el intérprete escudarse en la concurrencia
de varias soluciones normativas para el mismo caso
- El COPP y los Convenios Internacionales en
cuanto a los Derechos Humanos
- “Art. 26. Se presume que todo acusado es
inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a
ser oída en forma imparcial y pública, a ser
juzgada por tribunales anteriormente establecidos
de acuerdo con leyes preexistentes y a que no
se le impongan penas crueles, infamantes o
inusitadas.”
- “Art. 25. Nadie puede ser privado de su libertad sino en
los casos y según las formas establecidas por leyes
preexistentes. Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de
la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de
lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de
su libertad.”
- “Art. 18. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos...”
- Los artículos 10 y 11.1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos aprobada por la Resolución 217 A (III)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
10/12/1948, establecen:
- “Art. 10. Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.”
- “Art. 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.”