En 1780 el gobernador promulgó la instrucción
sobre el método que debe arrogarse el juez para
descubrir la verdad en los litigios
Contenia Varias Reglas
foliar expedientes, no prestarlos a las partes sin
mandato judicial, escribir sin espacios en
blanco, no aceptar escritos sin firmas de
abogados recibidos y aprobados
Segunda Epoca
La primera Constitución es la de 1811, donde
se crea la Corte Suprema de Justicia
En1821, se crea el Poder Judicial
representado por la Corte Suprema
de Justicia
En 1825 cuando se dicta nuestro primer código de
procedimiento y se llamó “Ley sobre Trámites
Procesales”.
Sistemas Procesales
Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa
siempre ante la acusación de órgano o una persona,
esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional
Sistema Inquisitivo: El propio órgano
jurisdiccional toma la iniciativa para
originar el Proceso Penal
Relacion del Derecho Procesal penal con otras Ramas
Con el Derecho Internacional: Se vincula con el
Derecho Internacional Público, debido a la
existencia de Tratados Internacionales en
materia de Derechos Humanos y normas que
rigen la extradición
RICHARD BUSTILLO TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD N| 25.686.970
Con el Derecho Constitucional: el
derecho procesal penal tiene estrecha
relación con el derecho constitucional y
la doctrina, explicando cada una de las
instituciones vinculantes, como los
principios que rige el Derecho Procesal
penal
Con el Derecho Penal:, existe relación
indudable entre la Constitución, el Derecho
Penal y el Derecho Procesal Penal. Pues, la ley
penal establece los delitos que tienen
relevancia penal y señala las sanciones a
imponerse, pero lo cual no puede cumplirse
inmediatamente de materializada la infracción
penal , sino que requiere de un procedimiento
para ello.
Sistema Mixto: Se conjuga tanto el
Sistema Acusatorio como el Inquisitivo
Sistema Acusatorio Modernizado: El
órgano jurisdiccional se activa ante la
acusación de un ente ajeno a la
administración judicial (Ministerio
Público) al producirse un delito
Tercera Epoca
El 14 de mayo de 1897 se dicta un nuevo
Código y toma como nombre el de Código
de Enjuiciamiento Criminal
El 30 de junio de 1915, entra en vigencia
un nuevo Código, que tiene la
particularidad de eliminar los juicios por
jurados. Luego viene el Código del 13 de
julio de 1926 al cual le hicieron reformas
parciales
El COPP y los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. El
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales (artículo 6), por su parte, prevé
también: Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída
equitativa, pú- blicamente y dentro de un plazo razonable, por un
tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, que
decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter
civil o de sobre el fundamento de cualquier acusación en materia
penal dirigida contra ella
Principios y Garantias Procesales
Juicio previo y debido proceso
Participación ciudadana
Autonomía e Independencia
de los Jueces
Apreciación de las Pruebas
Autoridad del Juez o Jueza
Obligación de Decidir
Protección de las Víctimas
Finalidad del Proceso
Entre Otros....
Presunción de Inocencia
Afirmación de la Libertad
Defensa e Igualdad
Entre las Partes
Finalidad
El fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías
jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia
mediante la aplicación del derecho. A esta finalidad deberá
atenerse el juez al adoptar su decisión
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.