Se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el
carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es
quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y
procurar la consecución de este proceso.
En 1838 se crea la ley sobre procedimiento judicial, el 14 de mayo de 1897 se dicta un
nuevo código y toma como nombre el de código de enjuiciamiento criminal, el 30 de
junio de 1915 entra en vigencia un nuevo código con el nombre de cofigo de
enjuiciamiento criminal, en el 2000 se hace una reforma parcial del COPP, en el 2001,
2006 y 2009 es derogada y se plantea otra reforma del COPP
El Derecho Procesal Penal
Es una rama del derecho procesal que tiene como finalidad establecer los principios, reglas y normas
que rigen el enjuiciamiento o juzgamiento de la persona señalada de haber cometido un delito.
Relación con otras ramas
Derecho civil:, respecto al estado civil de las personas, la
familia, los grados de parentesco, la patria potestad, los
bienes patrimoniales, las personas jurídicas, los actos
jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o la
responsabilidad extracontractual.
Derecho internacional: por la relación con el derecho internacional público
por medio de los tratados internacionales
Sistemas procesales
Sistema inquisitivo Comenzando con una
definición general superflua, podemos decir que
nos encontramos en un proceso de un sistema
inquisitivo cuando las facultades de acusar y
juzgar recaen en manos de una misma persona
Sistema Acusatorio. Es ahora este el punto importante a
tratar, este sistema será el utilizado en el país a partir de la
reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a
un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a
nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y
últimamente a Sudamérica.
Principios y Garantías Procesales
Cosa Juzgada (Art 21)
Concluido el juicio por
sentencia firme no podrá
ser reabierto, excepto en el
caso de revisión conforme a
lo previsto en este Código.
Apreciación de las Pruebas (Art 22) Las pruebas
se apreciarán por el tribunal según la sana
crítica observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de
experiencia.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.