Zusammenfassung der Ressource
DERECHO
- ANTECEDENTES HISTORICOS
- ROMANO: fue un hecho
reconocido por el derecho
para darle efectos; de tal
concepción se derivo la
naturaleza del matrimonio
como un estado de vida de la
pareja.
- CRISTIANISMO: se
establecio la
manifestación del
consentimiento de los
constituyentes ante la
iglesia y el registro de la
ceremonia e nactas
parroquiales con lo que
el matrimonio adquiere
una determinada
celebración.
- NATURALEZA JURÍDICA
- Al matrimonio no sólo se
le considero como
contrato a partir de actos
de afirmación politica,
sino tambien
importantes tratadistas
le han dado tal
denominación.
- ETAPAS: se distinguen en 3 etapas.
- PREMATRIMONIAL:
conocida como
noviazgo, esta prevista
en la regulación de los
esponsales, o sea el
compromiso de celbrar
el matrimonio a
futuro.
- Debe considerarse como
el momento de
nacimiento del acto
juridico. Para su
existencia y validez se
requiere de diferentes
manisfestaciones de
voluntad: la de los
contrayentes, la del juez
del Registro Civil, la de los
testigos etc.
- La etapa del estado
matrimonial, es el
periodo que resulta de
la celebración del acto
y constituye toda una
forma de vida que se
encuentre regulada no
solo por el derecho
sino por la moral.
- Se define como la unión voluntaria libre de vicios de un
hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida,en
la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia, y
ayuda mutua.
- para fines juridicos: Existen los
elementos de validez de
matrimonio:
- CAPACIDAD:
- Ser mayor de 18 años,
para menos de edad
autorización del tutor.
- AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD:
- No debe existir error,
dolo, violencia, lesión.
- LICITUD EN EL OBJETO
- voluntad de cada uno de los contrayentes.
- FORMALIDADES
- Es una acto solemne.
- BIBLIOGRAFIA:
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/18/718/80.htm?s=
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/3/art/art5.pdf
http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/5.pdf
- De acuerdo al Codigo Civil:
- ARTICULO 72. EDAD PARA CONTRAER
MATRIMONIO. PARA CONTRAER MATRIMONIO
EL VARON Y LA MUJER NECESITA HABER
CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS. EL JUEZ DE LO
FAMILIAR PUEDE UNICAMENTE CONCEDER
DISPENSAS DE EDAD POR CAUSAS GRAVES Y
JUSTIFICADAS.
- ARTICULO 76. CLASES DE
IMPEDIMENTOS. EXISTEN
DOS CLASES DE
IMPEDIMENTOS: I. LOS
DISPENSABLES QUE
CONSISTEN EN UNA
PROHIBICION DE CONTRAER
MATRIMONIO, PERO SI SE
CELEBRA ES SUSCEPTIBLE
DE CONVALIDACION Y
CONFIRMACION. II. LOS NO
DISPENSABLES, PROHIBEN
GRAVEMENTE CONTRAER
MATRIMONIO E IMPIDEN SU
VALIDEZ.
- ARTICULO 70.
ESTABLECIMIENTO DEL
MATRIMONIO POR EL
ESTADO. EL ESTADO
ESTABLECE EL
MATRIMONIO, COMO EL
MEDIO RECONOCIDO
POR EL DERECHO,
PARA CREAR UNA
FAMILIA.