Zusammenfassung der Ressource
1.- FACTORES PERMANENTES Y EJES DE
CAMBIO EN LA SOCIEDAD Y EL
DERECHO DURANTE LOS SIGLOS XIII AL
XVI
- 1.1 La coherencia del largo periodo comprendido entre los siglos XIII al XVIII:
- Vigencia del Derecho Común, sobre la base del Derecho Romano
Justiniano, puesto que se unifican los reinos.
- 1.2 Continuidad y cambio en la estructura social y en las relaciones de producción e intercambio:
- a) Rigidez estamental:
- Sociedad compuesta por estados o estamentos jerárquicos
privilegiados (Nobleza, clero y tercer estamento). Los Nobles
eran la clase más privilegiada e importante jerárquicamente.
- b) El señorío,
- base permanente de la sociedad: La inmensa mayoría de las explotaciones agrarias estaban
sometidas al Régimen de Señorío.
- Los señores (laicos o eclesiásticos) eran titulares de un dominio eminente sobre las tierras en virtud
del cual se apropiaban la renta de la misma en casi su totalidad.
- Además, ejercían unos derechos de gobierno y de jurisdicción sobre los colonos, en mayor o menor
grado, según la amplitud de los privilegios reales de inmunidad.
- Finalmente, disfrutaban de una serie heterogénea de monopolios y se beneficiaban de muy diversas
prestaciones patrimoniales de los colonos.
- c) Actividades económicas en el marco de la ciudad.
- Nuevos campos para el Derecho:
- La coordinación ciudad-campo, eran económicamente complementarios.
- La base es el campo señorial y el motor impulsor del progreso y excedentes radica en las actividades
productivas o de intercambio realizador en la ciudad.
- 1.3 La tendencia a la concentración del Poder Político.
- La aparición del Estado:
- A partir del siglo XIII se percibe un proceso político con las siguientes características:
- 1. Fortalecimiento del poder real como consecuencia de los éxitos de las
campañas de conquista.
- 2. Consolidación de las fronteras y fijación del concepto lineal de éstas.
- 3. El Reino es una unidad política básica
- 4. Los vínculos de la naturaleza no hacen desaparecer la vinculación señorial.
- 5. Eficacia del poder real centralizado.
- ¿Quiénes han de controlar los órganos?
- Está la tendencia pacifista del poder (el poder
político radicaba en un reino y un rey) y la
autoritaria de la monarquía (Poder político
sinónimo de poder Real). Ambas tendencias
se entrecruzan y se oponen.
- A finales del siglo XV en el reinado de Isabel I y Fernando II de Aragón y V de Castilla aparece el
Estado. 1469 (matrimonio), 1492 (conquista de Navarra) y, finalmente, el 1512 (incorporación de
Navarra por Fernando II) se unen todos los territorios bajo una misma monarquía (nace el estado
Español).
- 1.4 La tecnificación del Derecho y la integración de los sistemas:
- Surge la influencia del Derecho romano, cuyos estudios renacían y se difundieron desde el s. XI. En el
siglo XIII esta tendencia penetra en territorios hispánicos y sirvió de columna vertebral al derecho
creado en ese entonces, convirtiéndose el derecho en un producto técnico, en el quehacer de unos
grupos de profesionales definidos por sus conocimientos, en el trabajo de unos tecnócratas:
- Los Juristas.
- Aunque el antiguo derecho no desapareció, se estableció un orden de aplicación:
- 1°) D° del rey;
- 2°) D° municipal
- 3° D° común (de los juristas).