Zusammenfassung der Ressource
MARCO NORMATIVO DEL
EMPLEO PUBLICO
- EMPLEO PUBLICO ES EL CONJUNTO DE FUNCIONES, TAREAS Y
RESPONSABILIDADES QUE SE ASIGNAN A UNA PERSONA Y EL
CONJUNTO DE COMETENCIAS REQUERIDAS PARA LLEVARLAS ACABO
CON EL PROPOSITO DE SATISFACER LOS CUMPLIMIENTOS DE LOS
PLANES DE DESARROLLO Y LOS FINES DEL ESTADO
- CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
- ART 123
- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones
públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los
servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad;
ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la
ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los
particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y
regulará su ejercicio.
- ART. 315 #7
- Son atribuciones del alcalde: #7 Crear, suprimir o
fusionar los empleos de sus dependencias,
señalarles funciones especiales y fijar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. No podrá crear obligaciones que
excedan el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
- ART.189 #14
- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe
del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: #14 Crear,
fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus
dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo
al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el
respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
- ART. 305 #5
- Son atribuciones del gobernador: #5 Nombrar y remover libremente a
los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las
empresas industriales o comerciales del Departamento. Los
representantes del departamento en las juntas directivas de tales
organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del
gobernador.
- ART. 129
- Los servidores públicos no podrán
aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos
extranjeros u organismos
internacionales, ni celebrar
contratos con ellos, sin previa
autorización del Gobierno.
- ART. 128
- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un
empleo público ni recibir más de una asignación que
provenga del tesoro público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el
Estado, salvo los casos expresamente determinados
por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la
Nación, el de las entidades territoriales y el de las
descentralizadas.
- ART. 122
- 1. No habrá empleo público que no tenga funciones
detalladas en ley. 2. Ningún servidor público
entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento
de cumplir y defender la Constitución. 3. Antes de
tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo
declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y
rentas.
- DECRETOS
- DECRETO 770 /2005
- ART 2
- Se entiende por empleo el conjunto de funciones,
tareas y responsabilidades que se asignan a una
persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el
cumplimiento de los planes de desarrollo y los
fines del Estado.
- DECRETO 3135 / 1968
- ART 5
- Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales.
Las personas que prestan sus servicios en los
Ministerios; Departamentos Administrativos,
Superintendencias y Establecimientos Públicos
son empleados públicos; sin embargo, los
trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son
trabajadores oficiales.
- DECRETO 2484 /2014
- Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 785 de 2005.
- DECRETO 4567 / 2011
- Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909
de 2004 y Decreto-ley 770 de 2005.
- LEY 909 / 2004
- por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones. El Congreso
de Colombia
- DECRETO - LEY 770 /2005
- "Por el cual se establece el
sistema de funciones y de
requisitos generales para los
empleos públicos
correspondientes a los niveles
jerárquicos pertenecientes a los
organismos y entidades del
Orden Nacional, a que se refiere
la Ley 909 de 2004."
- DECRETO - LEY 785 /
2005
- "Por el cual se establece el
sistema de nomenclatura y
clasificación y de funciones y
requisitos generales de los
empleos de las entidades
territoriales que se regulan
por las disposiciones de la
Ley 909 de 2004."