Zusammenfassung der Ressource
Acto Legislativo Nº 01 de 2016
- "Por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos para facilitar y asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera"
- Artículo Nº 1.
- Adicionar un articulo
transitorio a la Constitución
Política
- Se llamará
- Artículo transitorio.
Procedimiento
legislativo especial para
la paz
- Este Proceso Legislativo Especial para La Paz (P.L.E.P.),
tendrá un periodo de 6 meses, desde la vigencia del
presente A.L.; pueden ser prorrogables por un periodo igual.
- Reglas
- A) Los P.L. y A.L. será de Iniciativa exclusiva
del Gobierno Nacional
- B) Tendrán tramite prefenrcial
- C) Con fórmula especifica "El
Congreso de Colombia en virtud
del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz, DECRETA"
- D) Sesión conjunta de las Comisiones
Constitucionales Permanentes, sin
solicitud del Gobierno Nacional; para
Primer debate.
- E) Requiere de Aprobados por
Mayorías previstas por La
constitución y Ley
- F) A.L. tramitados Una Vuelta
de cuatro debates
- G) A.L. aprobados por Mayoría Absoluta
- H) P.L. y A.L. modificación
previo aval del Gobierno
Nacional
- I) Tramitarán por Sesiones Extraordinarias
- J) Comisión y Plenaria decidirán, En Una
sola Votación, previo aval a la
modificación del Gobierno Nacional.
- K) P.L. y A.L. control
automático y único de
constitucionalidad.
- ART. Nº 2 : Artículo Transitorio. Facultades
presidenciales para la paz
- Expedir los Decretos con fuerza de ley
- Para implementar, desarrollo normativo del Acuerdo Final
- La Corte Constitucional, hará la revisión dos meses después de la expedición.
- ART. Nº 3 Articulo Transitorio. Plan
de Inversiones para la Paz
- Gobierno Nacional, incluirá por 20 años, en el P.P.I. del Plan de Desarrollo.
- Las demás autoridades, harán ajsutes necesarios para el Plan
de desarrollo y adecuarlos al Plan de Inversiones por la paz.
- Presidente de la República, Procuraduría, Contraloría,
Defensoría, presentarán Informe de Ejecución al
Congreso
- ART. Nº 4 Articulo Transitorio
- Pertenecerá al Bloque de Constitucionalidad, al estar en Vigor
- Incluirá un " Procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial".
Debate en comisiones conjuntas, votación, Debate tanto en plenaria
del Senado, como en Cámara.
- Paso entre comisión a plenaria será de 8 días, y se votará por la
aprobación o desaprobación del texto completo.
- Control Constitucional, para la
aprobación de la Ley será Único y
automático.
- ART. Nº 5 Vigencia
- Regirá a partir de la
refrendación popular.
- Segunda Vuelta
- 7 de julio 2016