Zusammenfassung der Ressource
Ley Estatutaria Nº 1806 de 2016
- 24 de Agosto 2016
- "Por medio de la cual se regula el plebiscito para la
refrendación del acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera."
- Art. Nº1 Plebiscito para la refrendación del acuerdo final
para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera.
- El Presidente y todos sus Ministros, con Plebiscito podrán
someter a consideración del pueblo Colombiano.
- Art. Nº2 Reglas especiales del
Plebiscito
- 1. El Presidente, planteará fecha en que se
llevará a cabo este mecanismo de participación
ciudadana, informandolo al Congreso
- 2. El Congreso deberá pronunciarse ante la solicitud del
Presidente
- 3. Se aprueba este Plebiscito con el "Si" con el 13% del censo electoral
vigente, y supere el "No"
- 4, La Organización Electoral garantizará el cumplimiento y garantías de este Plebiscito,
Los Servidores Públicos podrán hacer campaña a favor o en contra para la votación de
éste, expresar su opinión abierta y públicamente.
- 5. Los colombianos que viven en el exterior, también
harán parte de ese mecanismo, votando.
- Art. Nº3 Carácter y consecuencia de la decisión.
- El resultado del Plebiscito es vinculante para el desarrollo
constitucional y legal del Acuerdo para la paz.
- Art. Nº4 Remisión Normativa
- Tendrá apoyo legal en lo Dispuesto en las Leyes
134 del 1994, 1757 de 2015, mas todas las
normas concordantes.
- Art. Nº5 Divulgación del acuerdo final para la teminacion del
conflicto y la construccion de una paz estable y duradera
- El Gobierno Nacional Garantizará la pùblicidad y divbulgacion del acuerdo
mediante estrategias de comunicación que aseguren la transparencia y
explique a fondo los acuerdos