Zusammenfassung der Ressource
ACUERDO 42 DE 2002
- Artículo 1º. Objeto
- Criterios para la organización de
los archivos de gestión
- en las entidades del Estado
- en sus diferentes niveles de la
organización administrativa
- territorial
- entidades privadas que
cumplen funciones públicas
- La organización de los archivos de gestión en las
entidades públicas y las privadas
- Artículo 3º
- Conformación de los archivos de gestión y
responsabilidad de los jefes de unidades
administrativas
- Las unidades administrativas y funcionales deben:
- velar por la conformación
- organización
- preservación
- control de los archivos de gestión
- teniendo en cuenta los principios de
procedencia
- orden original
- el ciclo vital de los documentos
- la normatividad archivística
- Artículo 4º
- Criterios para la organización de
archivos de gestión
- La organización de los archivos debe basarse en
la Tabla de Retención Documental
- La apertura e identificación de las carpetas debe reflejar
las series y subseries
- Los tipos documentales se ordenarán de tal manera que se pueda
evidenciar el desarrollo de los trámites. Forma fisica
- la fecha más antigua será el
primer documento
- la fecha más reciente se
encontrará al final
- Los documentos que integran las unidades D, estarán
debidamente foliados
- Las carpetas se deben identificar, marcar y rotular para que
permita su ubicación y recuperación
- Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad
con lo estipulado en la Tabla de Retención Documental
- Las cajas para la transferencia se identificarán así
- Código de la dependencia
- fondo
- sección
- legajos
- identificados con su número respectivo
- identificados con el número que le corresponda
- número consecutivo de caja
- número de expedientes extremos
- fechas extremas
- Artículo 5º.
- Consulta de documentos
- deberá efectuarse permitiendo el acceso a los
documentos
- Si desean que se le expidan copias o fotocopias, deberán ser
autorizadas por el jefe
- se permitirá cuando la información no tenga carácter de
reservado conforme a la Constitución
- Artículo 6º.
- Préstamo de documentos para trámites internos.
- si desea trasladar un expediente la dependencia productora deberá llevar un
registro en el que se consigne la fecha del préstamo
- identificación completa del expediente
- número total de folios
- nombre y cargo de quien retira el expediente
- término perentorio para su devolución.
- Artículo 2º. Obligatoriedad de la
organización de los archivos de gestión.
- Las entidades deberán organizar
- sus archivos de gestión
de conformidad
- Tablas de Retención Documenta
- Artículo 7º
- Inventario documental.
- Las entidades de la A. P. adoptarán el Formato
Unico de I. D, junto con su instructivo.
- Instructivo Formato Único de
Inventario Documental
- 1. Entidad remitente.
- 2. Entidad productora
- 3. Unidad administrativa
- 4. Oficina productora
- 5. Objeto
- 6. Hoja número
- 7. Registro de entrada
- 8. Número de orden
- 9. Código.
- 10. Nombre de las series
- 11. Fechas extremas
- 12. Unidad de conservación.
- 13. Número de folios
- 14. Soporte
- 15. Frecuencia de consulta
- 16. Notas
- 17. Elaborado por
- 18. Entregado por.
- 19. Recibido por.
- Artículo 8.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.