Zusammenfassung der Ressource
Declaración Universal de
los Derechos Humanos
- Artículo 1
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Artículo 2
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
- Artículo 3
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Artículo 4
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
- Artículo 5
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Artículo 6
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Artículo 7
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Artículo 8
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
- Artículo 9
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Artículo 10
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
- Artículo 11
- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
- Artículo 12
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Artículo 13
- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
- Artóculo 14
- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Artículo 15
- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
- Artículo 16
- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
- Artículo 17
- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
- Artículo 18
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Artículo 19
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
- Artículo 20
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Artículo 21
- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el
derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
- Artículo 22
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y
a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad
- Artículo 23
- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Artículo 24
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Artículo 25
- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- Artículo 26
- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
- Artículo 27
- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Artículo 28
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
- Artículo 29
- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
- Artículo 30
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.