TRANSPORTADOR: La
persona que se obliga a
recibir, conducir y entregar
las cosas objeto del
contrato
El remitente deberá entregar las mercancías al
transportador debidamente embaladas y rotuladas,
conforme a las exigencias propias de su naturaleza, so
pena de indemnizar los daños que ocurran por falta de
deficiencia del embalaje o de la información. No obstante, el
transportador será responsable de los daños ocasionados
por el manejo inadecuado de las mercancías y además
responderá por los perjuicios provenientes de la falta o
deficiencia de embalaje, cuando, a sabiendas de estas
circunstancias, se haga cargo de transportarlas, si la
naturaleza o condición de la cosa corresponde a la indicada
por el remitente.
REMITENTE: La que se obliga por
cuenta propia o ajena, a
entregar las cosas para la
conducción, en las condiciones,
lugar y tiempo convenidos
DESTINATARIO:
aquella a quien se
envían las cosas.
REMITENTE E INFORMACIÓN SOBRE LA COSA
El remitente indicará al
transportador a más
tardar al momento de la
entrega de la mercancía:
Nombre y dirección del destinatario.
El lugar de la entrega.
Naturaleza, valor, número, peso y
características de la cosa.
Condiciones especiales de cargue.
Informara sobre el embalaje de la cosas.
Si el remitente omite o suministra de manera
equivocada esta información, se hace
responsable ante el transportador y el
destinatario por los perjuicios que esto cause.
El destinatario de mercancías provenientes del exterior que se convierta en remitente
de las mismas hacia el interior del país, no estará en la obligación de indicar al
transportador si las mercancías tienen condiciones especiales para el cargue o si
requieren de un embalaje especial o de una distribución técnica para su transporte en el
territorio nacional.
INFORMES Y DOCUMENTOS DEL REMITENTE ANTES DEL TRANSPORTE
El remitente está obligado a suministrar antes del despacho de
las cosas, los informes y documentos que sean necesarios para el
sanidad y condiciones de consumo. El transportador no está
obligado a examinar si dichos informes o documentos son exactos
o suficientes. El remitente es responsable ante el transportador
de los perjuicios que puedan resultar de la falta, insuficiencia o
irregularidad de dichos informes y documentos, salvo cuando la
falta de los documentos recibidos sea imputable al transportador,
a sus agentes o dependientes.
DISPOSICIÓN DE COSAS CORRUPTIBLES. Tratándose de cosas corruptibles que empiecen a dañarse en el
curso del transporte, el transportador podrá disponer de ellas con licencia de la autoridad policiva del lugar,
si por el estado o naturaleza de las mismas o por otras circunstancias no es posible pedir o esperar
instrucciones del remitente o del destinatario, sin un mayor perjuicio o daño.
COSAS DE CARÁCTER PELIGROSO O RESTRINGIDO. El remitente está obligado a informar al transportador del carácter
peligroso o restringido de las mercancías que tengan esta naturaleza y que requieran especiales manejos y de las
precauciones que deben adoptarse. El transportador no podrá transportar las mercancías que, por su mal estado,
embalaje, acondicionamiento u otras circunstancias graves que los reglamentos señalen, puedan constituir peligro
evidente, a menos que se cumplan los requisitos que tales reglamentos impongan.
REDUCCIÓN O MERMA NATURAL. Cuando se trate de cosas que por su naturaleza sufran reducción en el peso o volumen
por el solo hecho del transporte, el transportador no responderá de la reducción o merma normal, determinada según la
costumbre o los reglamentos oficiales. Expedida una sola carta de porte o remesa terrestre de carga, si las cosas
transportadas se dividen en lotes, bultos o paquetes, especificándolos, la reducción o merma natural se calculará
separadamente para cada uno de ellos, cuando pueda establecerse su peso, volumen o cantidad.
CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el
transportador estará obligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga.
NEGOCIABILIDAD DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. De la carta de porte, conocimiento o póliza de
embarque se extenderá un original negociable que se entregará al remitente. La remesa terrestre de carga se expedirá, por
lo menos en dos ejemplares; uno de éstos, firmado por el transportador deberá ser entregado al remitente.
<PRUEBA DEL CONTRATO>. La carta de porte, hacen fe de la celebración del contrato, de sus condiciones, del recibo de la
mercancía y de lo literalmente expresado en ellas. Las estipulaciones relativas al estado de la mercancía solo constituyen
prueba en contra del transportador cuando se trata de indicaciones referentes mal estado aparente de la mercancía o
cuando la verificación haya sido hecha por dicho transportador, siempre que en el documento se haga constar esta última
circunstancia. Cuando en la carta de porte no se indique la calidad y el estado en que se encuentren las cosas, se
presumirá que han sido entregadas al transportador sanas en buenas condiciones y de calidad mediana.
DISPOSICIONES DE LA COSA
Por parte del remirtente: tendrá derecho, a condición de cumplir todas sus
obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la mercancía sea
retirándola del sitio de partida o del de destino, sea deteniéndola durante la ruta, sea
disponiendo su entrega en el lugar de destino o durante la ruta a persona distinta del
destinatario designado en la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa
terrestre de carga o sea solicitando su retorno al sitio de partida, siempre en que el
ejercicio de tal derecho no ocasione perjuicio al transportador ni a otros remitentes con la
obligación de reembolsar los gastos que motive. En el caso de que la ejecución de las
órdenes del remitente sea imposible, el transportador deberá avisarlo inmediatamente. Si
existe carta de porte y el transportador se acoge a las órdenes de disposición del
remitente sin exigir la restitución del ejemplar negociable entregado a este, será
responsable salvo recurso contra dicho r
Por parte del destinatario: tiene derecho, desde la llegada de la mercancía al punto de destino, a solicitar del
transportador que le entregue la mercancía, o a la aceptación de la factura cambiaria, según el caso, y al
cumplimiento de las demás condiciones indicadas en el contrato de transporte. Concordancias Cuando se expida carta
de porte, su tenedor deberá pagar las cantidades y cumplir las obligaciones a su cargo de conformidad con el inciso
anterior.
RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DE LA COSA. El transportador
responderá de la pérdida total o parcial de la cosa transportada, de su avería y del
retardo en la entrega desde el momento en que la recibe o ha debido hacerse cargo de
ella. Esta responsabilidad sólo cesará cuando la cosa sea entregada al destinatario o a
la persona designada para recibirla, en el sitio convenido. También cesará cuando haya
transcurrido el término de cinco días , sin que el interesado se haya presentado a
retirarla o recibirla. En este caso el transportador tendrá derecho a que se le pague el
bodegaje acostumbrado en la plaza.
INDEMNIZACIÓN.. En caso de pérdida
total de la cosa transportada, el monto
de la indemnización a cargo del
transportador igual al valor declarado
por el remitente para la carga
afectada. Si la pérdida fuere parcial, el
monto de la indemnización se
determinará de acuerdo con la
proporción que la mercancía perdida
represente frente al total del despacho.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.