Zusammenfassung der Ressource
MARCO NORMATIVO
Anlagen:
- LEY 909 De 2004 por la cual se expiden normas que regulan
el empleo publico. la carrera administrativa, gerencia
publica y se dictan otras disposiciones
- reglamentada por los decretos 1227 de 2005,
decreto 2772 de 2005, decreto 2849 de 2006
- ARTICULO 6o. Cambio de los empleos. El
empleado de carrera administrativa cuyo cargo
sea de libre nombramiento y remosión. debera
ser trasladado a otras carreras afines y de
remuneracion igual o superior a las del empleo
que desempeña
- ARTICULO 23 CLASES DE NOMBRAMIENTO, seran ordinarios
en periodo de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que
dispongan las normas sobre las carreras especiales. los
empleados de libre nobramiento y remocion seran provistos
por nombramiento ordinario previo el cumplimiento de los
requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el
procedimiento establecido en esta ley.
- ARTICULO 19 EL EMPLEO PUBLICO es el nucleo basico de
la estructura de la funcion publica objeto de esta ley.
empleo es el conjunto de funciones, tareas y
responsabilidades que se le asignan a una persona y las
competencias requeridas para llevarlas a cabo
- CAPITULO II ARTICULO 5o CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. los empleos de los organismos
y entidades reguladas por la presente ley son de carrera administrativa, con
excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, conforme a la
constitución politica y la ley, los de los trabajadores oficiales y aquellos cuyas
funciones de ben ser ejercidas en las comunidades indigenas conforme con
su legislacion
- CAPITULO I AMBITO Y APLICACION DE
PRINCIPIOS. la presente ley tiene por
objeto la regulacion del sistema de
empleo publico y el establecimiento
de los principios basicos que deben
regular el ejercicio de la gerencia
publica.
- CAPITULO I ARTICULO 7o NATURALEZA DE LA COMISION NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL la comision nacional del servicio civil prevista
en el articulo 130 de la constitucion politica, responsable de la
administracion y vigilancia de las carreras especiales, es un organo
de garantia y proteccion del sistema de merito en el empleo
publico en los terminos establecidos en la presente ley, de caracter
permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y
organos del poder publico, dotada de personeria juridica,
autonomia administrativa y patrimonio propio
- ARTICULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA , la funcion
publica se desarrolla teniendo en cuenta los principios
contitucionales de igualdad, merito, moralidad, eficacia,
economia, imparciabilidad, transparencia, celeridad y publicidad
- ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY las
disposiciones contenidas en la presente ley seran aplicables en su
integridad a los siguientes servidores publicos: a quien
desempeñan empleos pertenecientes a ala carrera administrativa
en las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y de sus
entes desecentralizados.