El sistema Internacional es Heterogéneo,
ya que junto a los actores tradicionales,
que son los Estados, se encuentran las
Organizaciones Internacionales, que
tienen relativa independencia de los
Estados miembros u toman decisiones
autónomas y desempeñan funciones
específicas.
No constituyen Instancias
políticas superiores a los
Estados.
Han servido de cauce para
significativas transformaciones
del Derecho Internacional, como
notas de humanización,
socialización y democratización.
Sirven de foro para la gestación
y cristalización de grandes
tendencias de opinión en pro
del cambio del Derecho
Internacional
Mientras que los Estados son
iguales ante el Derecho
Internacional las O.I son el
resultado de un acto de
voluntad de los Estados, que
modela su figura jurídica
confiriendo a cada una de ellas
caracteres individuales muy
marcados que limitan su
parecido con cualquier otra O.I
Perspectiva Técnico-jurídica:
Tiene seis rasgos
diferenciales indiscutibles:
-carácter interestatal, -base
voluntaria, -órganos
permanentes, -voluntad
autónoma, -competencia
propia, -y cooperación entre
sus miembros a efectos de
satisfacción de intereses
comunes.
-Carácter Interestatal: Asociación
de Estados que es diferente a las
organizaciones
intergubernamentales, debido a
que se excluyen de las O.I a las
asociaciones de fuerzas sociales
distintas de Estados que actúan sin
ánimo de lucro en el plano
internacional. Las organizaciones
intergubernamentales son la
expresión de solidaridad
transnacional creciente en todos
los ámbitos en que se ejerce la
actividad no lucrativa. Se pueden
incluir en las O.I algunas
colectividades territoriales de
Derecho Público, como lo son la
Unión Internacional de
Telecomunicaciones, Unión Postal
Universal, etc.
Carácter Voluntario: Se crean
por un tratado entre Estados,
que es llamado tratado
instituyente. También por
resolución de una
conferencia internacional
(OPEC), por resoluciones de
órganos de organizaciones
internacionales
preexistentes.
Sistema Permanente de
Órganos: para asegurar su
continuidad, lo diferencia de las
conferencias internacionales.
Voluntad Autónoma:
el proceso de
adopción de
decisiones por sus
órganos exprese una
voluntad
jurídicamente
distinta a la de sus
Estados miembros
Competencia propia:
su competencia es de
atribución, asignada
de manera expresa o
implícita en el
tratado. Diferente a
los Estados pues
ellos tienen
competencia plena
Sentido Teleológico: Instrumento para
alacanzar un objetivo.
Perspectiva Histórico-Scociológica: -
Aspiración general a la paz y al progreso
de las relaciones pacíficas. - necesidades
precisas y limitadas relativas a
cuestiones particulares.
Aspiración general a la paz y el
progreso: a principios del siglo
XIX se encuentran los
primeros gérmenes de la idea
de una organización intl
tendiente a satisfacer esta
necesidad.
Necesidades de carácter
definido y particular:
aparecen en el siglo XIX para
satisfacer necesidades de
aquella clase, primero en el
campo de las
comunicaciones y luego en
los intereses comunes de los
Estados.
Perspectiva Política: -Estados
del grupo Occidental. -Estados
del antiguo Grupo Socialista.
-Estados en Desarrollo
Estados del Grupo Occidental:
Concepción de las O.I
teleológica y posición en
cuanto a las funciones y
poderes expansionista.
Antiguo Grupo Socialista: Concepción
restrictiva del mandato y las
funciones de las OI las consideraban
como un lugar para desarrollar la
lucha de clases a nivel internacional.
Se oponían al desempeño de
funciones no previstas en el tratado
instituyente.
Estados en Desarrollo:
Importante instrumento
de cambio de las
estructuras jerarquizadas
y estratificadas del
sistema intl.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.