Zusammenfassung der Ressource
RESOLUCION NUMERO 1401 DE 2007 (mayo 14)
Ministerio de la Protección Social
- Generalidades
- Artículo 4°. Obligaciones de
los aportantes
- 3. Adoptar una metodología y un formato
para investigar los incidentes y los
accidentes de trabajo, que contenga,
como mínimo, los lineamientos
establecidos en la presente resolución,
siendo procedente adoptar los diseñados
por la administradora de riesgos
profesionales.
- 4. Registrar en el formato de
investigación, en forma veraz
y objetiva, toda la
información que conduzca a
la identificación de las causas
reales del accidente o
incidente de trabajo.
- 5. Implementar las medidas y
acciones correctivas que,
como producto de la
investigación, recomienden el
Comité Paritario de Salud
Ocupacional o Vigía
Ocupacional; las autoridades
administrativas laborales y
ambientales; así como la
Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se
encuentre afiliado el
empleador, la empresa de
servicios temporales, los
trabajadores independientes o
los organismos de trabajo
asociado y cooperativo, según
sea el caso.
- 6. Proveer los recursos, elementos,
bienes y servicios necesarios para
implementar las medidas
correctivas que resulten de la
investigación, a fin de evitar la
ocurrencia de eventos similares, las
cuales deberán ser parte del
cronograma de actividades del
Programa de Salud Ocupacional de
la empresa, incluyendo
responsables y tiempo de
ejecución.
- 7. Implementar el registro del
seguimiento realizado a las acciones
ejecutadas a partir de cada investigación
de accidente e incidente de trabajo
ocurrido en la empresa o fuera de ella, al
personal vinculado directa o
indirectamente.
- 8. Establecer y
calcular
indicadores de
control y
seguimiento del
impacto de las
acciones tomadas.
- 9. Remitir, a la respectiva
administradora de riesgos
profesionales, los informes
de investigación de los
accidentes de trabajo a que
se refiere el inciso primero
del artículo 14 de la
presente resolución, los
cuales deberán ser
firmados por el
representante legal del
aportante o su delegado.
- 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de
trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a
su ocurrencia, a través del equipo investigador,
conforme lo determina la presente resolución.
- 10. Llevar los archivos de
las investigaciones
adelantadas y pruebas de
los correctivos
implementados, los
cuales deberán estar a
disposición del Ministerio
de la Protección Social
cuando este los requiera.
- 1. Conformar el equipo investigador
de los incidentes y accidentes de
trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° de la
presente resolución.
- Artículo 6°.
Metodología de la
investigación de
incidente y accidente
de trabajo
- El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus
necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera
que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.
- Artículo 2°.
Objeto
- Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con
el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
- Artículo 1°. Campo
de aplicación
- La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e
independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las
organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian
trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales;
a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
- Artículo 7°.
Equipo
investigador
- El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o
supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un
equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
- Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional
con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño
de normas, procesos y/o mantenimiento.
- Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar
las causas y establecer las medidas correctivas del caso.
- Artículo 8°.
Investigación de
accidentes e
incidentes ocurridos a
trabajadores no
vinculados mediante
contrato de trabajo
- Cuando el accidentado sea un
trabajador en misión, un trabajador
asociado a un organismo de trabajo
asociado o cooperativo o un
trabajador independiente, la
responsabilidad de la investigación
será tanto de la empresa de
servicios temporales como de la
empresa usuaria; de la empresa
beneficiaria del servicio del
trabajador asociado y del
contratante, según sea el caso. En el
concepto técnico se deberá indicar
el correctivo que le corresponde
implementar a cada una.
- Artículo 3°.
Definiciones.
- Investigación de accidente
o incidente: Proceso
sistemático de
determinación y
ordenación de causas,
hechos o situaciones que
generaron o favorecieron
la ocurrencia del accidente
o incidente, que se realiza
con el objeto de prevenir
su repetición, mediante el
control de los riesgos que
lo produjeron.
- Incidente de trabajo :
Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en
relación con este,
que tuvo el potencial
de ser un accidente,
en el que hubo
personas
involucradas sin que
sufrieran lesiones o
se presentaran daños
a la propiedad y/o
pérdida en los
procesos.
- Causas básicas: Causas reales
que se manifiestan detrás de
los síntomas; razones por las
cuales ocurren los actos y
condiciones subestándares o
inseguros; factores que una
vez identificados permiten un
control administrativo
significativo. Las causas
básicas ayudan a explicar por
qué se cometen actos
subestándares o inseguros y
por qué existen condiciones
subestándares o inseguras.
- Causas inmediatas:
Circunstancias que se
presentan justamente antes
del contacto; por lo general
son observables o se hacen
sentir. Se clasifican en actos
subestándares o actos
inseguros (comportamientos
que podrían dar paso a la
ocurrencia de un accidente o
incidente) y condiciones
subestándares o condiciones
inseguras (circunstancias que
podrían dar paso a la
ocurrencia de un accidente o
incidente).
- Accidente grave: Aquel que trae
como consecuencia amputación
de cualquier segmento corporal;
fractura de huesos largos
(fémur, tibia, peroné, húmero,
radio y cúbito); trauma
craneoencefálico; quemaduras
de segundo y tercer grado;
lesiones severas de mano, tales
como aplastamiento o
quemaduras; lesiones severas
de columna vertebral con
compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que
comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que
comprometan la capacidad
auditiva.
- Aportantes: Empleadores
públicos y privados,
contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo; a
las organizaciones de
economía solidaria y del
sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones
autorizadas para realizar la
afiliación colectiva de
trabajadores independientes
al Sistema de Seguridad Social
Integral.
- Artículo 5°.
Obligaciones de las
administradoras de
riesgos profesionales
- 1. Proporcionar asesoría a
sus afiliados, en materia
de investigación de
incidentes y accidentes de
trabajo.
- 2. Desarrollar e implementar
una metodología para la
investigación de los
incidentes y accidentes de
trabajo y suministrarla a los
aportantes.
- 3. Remitir, para aprobación de la
Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la
Protección Social, los formatos de
investigación de incidentes y
accidentes de trabajo.
- 4. Suministrar a los aportantes el
formato de investigación de
incidentes y accidentes de trabajo
con su respectivo instructivo.
- 5. Analizar las investigaciones de los
accidentes de trabajo remitidas por
los aportantes, profundizar o
complementar aquellas que en su
criterio no cumplan con los
requerimientos contenidos en la
presente resolución.
- 6. Capacitar continuamente al aportante, al
equipo investigador y al Comité Paritario de
Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional, en
la investigación de incidentes y accidentes
de trabajo y en la implementación de
correctivos.
- 7. Participar, cuando lo estime necesario, en
la investigación de accidentes de trabajo
que, por su complejidad, consecuencias o
falta de conocimiento técnico del aportante,
hagan aconsejable la recolección de datos
oportunos que permitan conocer las causas
y emitir recomendaciones más precisas.
- 11. Informar a los
aportantes sobre los
resultados de las
investigaciones de
accidentes e
incidentes de trabajo,
para que sean tenidos
en cuenta de forma
prioritaria en las
actividades de
prevención de riesgos
profesionales.
- 8. Emitir conceptos técnicos sobre cada
investigación remitida, así como
recomendaciones complementarias, en
caso de ser necesario, a fin de que el
aportante implemente las medidas
correctivas para prevenir eventos
similares.
- 9. Realizar seguimiento a las medidas de
control sugeridas en las investigaciones de
accidentes y tener los soportes
disponibles cuando el Ministerio de la
Protección Social lo solicite.
- 10. Remitir informe
semestral, con sus
respectivos soportes, a las
Direcciones Territoriales
del Ministerio de la
Protección Social para
efecto del ejercicio de la
vigilancia y control que le
corresponde, sobre los
aportantes que han
incumplido las medidas
de control recomendadas
o que habiéndolas
adoptado, fueron
insuficientes para el
control del riesgo
causante del accidente.
- Informe de investigación
- Artículo 9°.
Contenido del
informe de
investigación.
- El documento que contenga el resultado de la investigación de un
incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del
informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de
2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a
información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el
accidente.
- Artículo 10.
Descripción del
accidente o incidente.
- El informe deberá contener un relato
completo y detallado de los hechos
relacionados con el accidente o
incidente, de acuerdo con la
inspección realizada al sitio de trabajo
y las versiones de los testigos,
involucrando todo aquello que se
considere importante o que aporte
información para determinar las
causas específicas del accidente o
incidente, tales como cuándo ocurrió,
dónde se encontraba el trabajador,
qué actividad estaba realizando y qué
pasó, por qué realizaba la actividad,
para qué, con quién se encontraba,
cómo sucedió.
- Artículo 11. Causas
del accidente o
incidente.
- Son las razones por las cuales
ocurre el accidente o incidente.
En el informe se deben
relacionar todas las causas
encontradas dentro de la
investigación, identificando las
básicas o mediatas y las
inmediatas y especificando en
cada grupo, el listado de los
actos subestándar o inseguros
y las condiciones subestándar o
inseguras.
- Artículo 13.
Datos relativos a
la investigación.
- En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se
realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los
investigadores y del representante legal.
- Artículo 12.
Compromiso de
adopción de medidas
de intervención
- Enumerar y describir las
medidas de intervención que
la empresa se compromete a
adoptar, para prevenir o
evitar la ocurrencia de
eventos similares, indicando
en cada caso quién (es) es
(son) el (los) responsable (s) y
cuándo se realizará la
intervención.
- Además, se deben
especificar las medidas
que se realizarán en la
fuente del riesgo, en el
medio ambiente de
trabajo y en los
trabajadores. Las
recomendaciones deben
ser prácticas y tener una
relación lógica con la
causa básica identificada.
- La empresa implementará
las acciones
recomendadas, llevará los
registros de
cumplimiento, verificará
la efectividad de las
acciones adelantadas y
realizará los ajustes que
considere necesarios.
- Disposiciones finales
- Artículo 14.
Remisión de
investigaciones.
- El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales
a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes
a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de
trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de
la presente resolución.
- Artículo 15.
Sanciones.
- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será
sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y
c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
- Artículo 16.
Vigencia y
derogatorias.
- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá,
D. C., a 14 de mayo de 2007. El Ministro de Protección Social,