Zusammenfassung der Ressource
Relación de trabajo
Contrato individual
- subordinado
- Contrato colectivo de trabajo
- Artículo 386.- Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo
como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto
de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o establecimientos.
- Descanso semanal
- Prima dominical
- semana de 40 hrs
- Descansos obligatorios
- Vacaiones
- Licencias
- Son permisos que obtiene el trabajador para ausentarse por un periodo determinado de su trabajo
con goce de salario o sin el.
- Salario
- Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros
de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste,
cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se
niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar
el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
- Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por
escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un
ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la
Junta de Conciliación y Arbitraje, la que después de anotar la fecha y
hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o
Local de Conciliación y Arbitraje.