La UE

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Tema 4 Oposiciones a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía.
Javier Comos
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Javier Comos
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Zusammenfassung der Ressource

La UE
  1. 9 mayo 1950
    1. Proceso de integración
      1. Tratado de París de 1951
        1. Se crea la CECA.1952-2002
        2. Tratado de Roma de 1957
          1. CEE (1958) y EURATOM
          2. El tratado de Fusión de 1965
            1. (1967) 1 sola comisión y 1 solo Consejo
            2. Acta única Europea de 1986
              1. Adaptaciones necesarias para mercado interior
              2. El tratado de la UE de 1992
                1. Firmado en Maastricht. En vigor 1-11-1993. Cambia el nombre de CEE a UE
                  1. Tres pilares
                    1. Establece la Unión económica y monetaria
                      1. Bases de una política exterior y de seguridad común (PESC)
                        1. Cooperación en ámbito justicia y asuntos de exterior
                        2. La delimitación de las competencias de la UE; principio de atribución. Ejercicio de las competencias: principios de subsidiariedad y proporcionalidad
                        3. Tratado de Amsterdam de 1997
                          1. Vigor el 1-5-1999
                            1. Modificó el texto y la numeración de los Tratados de la UE y CE
                            2. Tratado de Niza de 2001
                              1. 1-2-2003
                                1. Reforma instituciones para ampliaciones de estados miembro
                                2. El Tratado de Lisboa 2007
                                  1. Vigor 1-12-2009
                                    1. Crea Presidente Consejo Europeo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad
                                  2. Las fuentes del Derecho de la UE
                                    1. Las fuentes de derecho primario: Tratados fundacionales. Tratados por los que se modifica la UE, modificativos y de adhesión.
                                      1. Derecho derivado: Actos unilaterales y convencionales. Unilaterales: reglamento, directiva, decisión y dictámen. Actos convencionales: acuerdos internacionales, acuerdos Estados miembros y acuerdos interinstitucionales
                                        1. Derecho subsidiario: Jurisprudencia del TJ, del derecho internacional y de los PGD
                                        2. Derecho derivado
                                          1. Actos normativos
                                            1. Reglamentos: Normas de carácter general. Obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados Miembros. Aprobados conjuntamente Consejo de la UE y el Parlamento. En vigor publicación BOUE.
                                              1. Directivas: Normas de carácter particular. Dictadas por Parlamento, Consejo o Comisión establecen objetivos que deben lograr los Estados miembros. Deben ser transformadas en Derecho interno. Plazo máximo de transposición: 3 años.
                                                1. Las Decisiones son cuasinormas de carácter individual, obligatorias para el destinatario, que pueden ser personas físicas o jurídicas. Adopta el Consejo de la UE. Son directamente aplicables a los estados miembros. No es necesaria la notificación al interesado para que surtan efecto.
                                                  1. Las Recomendaciones son consejos o instrucciones no vinculantes.
                                                    1. Los dictámenes son valoraciones no vinculantes emitidas por iniciativa externa sobre procedimientos o para preparar actos jurídicos posteriores.
                                                    2. Trascendencia en el derecho interno
                                                      1. Efecto directo: no necesitan ser traducidas al derecho interno. Son fuentes inmediatas de derechos y obligaciones y pueden invocarse drectamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales.
                                                        1. La primacía es consecuencia del efecto directo y de la obligatoriedad del derecho comunitario. La aplicación uniforme de todos los Estados Miembros solo es posible en la medida en que el derecho comunitario prevalece sobre el nacional.
                                                      Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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