Asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos
intereses (art.356)
Derechos Colectivos
Derecho a redactar sus estatutos y reglamentos,
elegir libremente a sus gobernantes, organizar
su administración y sus actividades, ademas de
la formulación de su plan de acción. (Art. 359)
Los sindicatos son personas morales y
tienen capacidad para (Art. 374):
Adquirir bienes muebles
Adquirir bienes inmuebles
Defender ante las autoridades sus derechos
Requerimientos para su conformación y adición de nuevos integrantes
Su conformación no necesita previa autorización (Art.357)
Admitirá a mayores de 14 años (Art.362)
No podran ingresar a los sindicatos los trabajadores de
confianza, pero los estatutos de los sindicatos podrán
determinar las condiciones y los derechos de sus
miembros promovidos a puestos de confianza (Art. 363)
Deberán constituirse por un mínimo
de 20 trabajadores o 3 patrones, para
esto pueden ser tomados en cuenta
aquellos trabajadores que han
terminado su relación laboral en un
periodo de 30 dias antes de la solicitud
del registro (Art.364)
Los Sindicatos deberán registrarse en
la Secretaría de Trabajo y previsión
social (Art.365)
Anmerkungen:
Con los siguientes documentos:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los
patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario
General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Artículo 365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de
cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo,
deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten,
en términos del artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información
gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en
los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje, según corresponda.
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios, y
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
Una vez llevada la constancia
respectiva por parte de la
secretaria de trabajo y
previsión social (Art .367) a la
junta de Conciliación y arbitraje
como lo establece el Art.368,
este registro produce efecto
ante todas las autoridades.
Clasificación
Sindicato de Trabajadores (Art.360)
Sindicatos Gremiales
Sindicatos de Empresa
Sindicatos Industriales
Sindicatos Nacionales de Industria
Oficios Varios
Sindicatos Patronales (Art. 361)
Actividades Varias
Nacionales
Derechos Individuales
Nadie esta obligado a pertenecer o no a un sindicato (Art.358)
La intervención del
sindicato debera cesar a
petición del trabajador (Art.375)
Dirección Sindical
No podran pertenecer a
la directiva sindical (Art.
372)
Los menores de 17 años
Los extrehjeros
Deberan rendir cuentas
a la asamblea cada seis
meses, esta oblegación
no es dispensable (Art,
373)
La representación del
sindicato se ejercera por
parte del secretario
general (Art. 376)
Casos para negar o cancelar registros sindicales
Negación de de registro (Art. 366)
No se propone la finalidad del art. 356
No esta constituido
por el numero de
miembros fijado en
el art. 364
No se presentan la
documentación requerida
Cancelación de registro (Art.369)
En caso de disolución
Por dejar de tener los
requerimientos
Obligaciones sindicales (Art. 377)
I. Proporcionar los
informes que les soliciten
las autoridades del
trabajo.
II. Comunicar a la autoridad
ante la que estén registrados,
dentro de un término de diez
días, los cambios de su
directiva y las modificaciones
de los estatutos.
III. Informar a la misma autoridad cada
tres meses, por lo menos, de las altas y
bajas de sus miembros.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.