CONTROL CONSTITUCIONAL, CONCENTRADO Y DIFUSO

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CONTROL CONSTITUCIONAL, CONCENTRADO Y DIFUSO.
Noemí Ramírez
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Noemí Ramírez
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CONTROL CONSTITUCIONAL, CONCENTRADO Y DIFUSO
  1. El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y una garantía de la supremacía constitucional
    1. Un tribunal o corte constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo hacer efectiva la primacía de la Constitución
      1. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes
        1. Asimismo resolver conflictos de carácter constitucional, como la revisión de la actuación del Poder Legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.
          1. El Tribunal Constitucional, se limita a controlar la compatibilidad entre dos normas igualmente abstractas —la Constitución y la ley— limi-nando la norma incompatible con la norma suprema medianteuna sentencia constitutiva
    2. En cuanto al órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad.
      1. a) El sistema difuso.Revisión judicial o judicial review.Este sistema denominado difuso confiere a todos los jueces la tarea de control. O sea que todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad.
        1. b) El sistema concentrado del modelo europeo que centraliza el ejercicio del control de constitucionalidad en un único órgano, que no forma parte del Poder Judicial, está fuera de su es-tructura normativa y se denomina Tribunal Constitucional.
          1. c) En América un tercer modelo, que instala dentro del Poder Judicial a jueces especializados que, actuando como sala dentro del Tribunal Supremo, como corte independiente, o aun situando en el máximo órgano de justicia nacional la función de controlar la constitucionalidad, decide que sea un único organismo el que tenga la palabra fi nal sobre la interpretación constitucional, aun permitiendo el control difuso de los jueces comunes
          2. En cuanto a los efectos de las decisiones.
            1. a) En el concentrado,las decisiones de los tribunales constitucionales tienen efectos erga omnes (y en muchos casos la ley declarada inconstitucional queda derogada, actuando el tribunal como un legislador negativo)
              1. b) Las decisiones de los jueces en el sistema difuso sólo tienen efectos inter partes, aunque pueden llegar a constituir un precedente con fuerza diversa según el caso
              2. Explicación histórica
                1. En los Estados Unidos, existía desconfianza en el Parlamento opresor, que había dictado las leyes con que eran sojuzgados antes de la independencia. De ahí que la confi anza se depositó en los jueces
                  1. En Europa, y especialmente en Francia, la situación fue muy diferente. La revolución no tuvo su origen en la opresión del parlamento sino en la tiranía producida por el poder despótico del monarca absoluto y por unos jueces que no desempeñaban el papel de luchadores contra ese poder absoluto
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