Zusammenfassung der Ressource
mecanismos jurídicos para el ejercicio
del control social
- los mecanismos e instrumentos jurídicos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la
relación ciudadano-administración pública
- Consulta Previa
- Es un mecanismo que pretende garantizar el goce pleno de los derechos y libertades fundamentales
de los pueblos indígenas y comunidades negras tribales. Hace énfasis en el derecho inherente que
tiene todo ser humano a ser consultado previamente a la toma de decisiones que le puedan afectar
su modo de vida, sus creencias, sus tierras y territorios y a participar.
- Se basa en las siguientes normas:
- Constitución Política: 1,2,3,7,8,10 y
70; artículos 40 y 330; Ley 21 del 4 de
marzo de 1991 artículos 6, 7, 15
- ¿Cuando se usa?
- Es obligatorio siempre que se van a realizar proyectos de exploración o explotación de recursos
naturales, obras o actividades en territorios colectivos de comunidades negras o resguardos
indígenas o territorios habitados de manera regular o permanente por estas comunidades.
- Que pasa cuando no se llega a un acuerdo?
- Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación o haya renuencia injustificada de las
comunidades afectadas a participar en el proceso de consulta, la decisión queda en cabeza del
Estado, dado que no se constituye un veto sobre la actividad.
- Audiencia Publica
- Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, Organizaciones No
Gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir,
llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general
- Se basa en las siguientesnormas
- Constitución Política, artículo
273; Ley 80 de 1993, artículos 25
y 30; Decreto 287 de 1996.
Decreto 2170 de 2002.
- A quienes le compete asumir la Audiencia
- En los procesos contractuales
- Todas las entidades estatales, empresas comerciales e industriales
del Estado, en cabeza del director o quien este delegue
- En materia ambeintal
- El Ministro del Medio Ambiente, para casos de explotación petrolera,
construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a
200 millones de m3 de agua y generación de energía nuclear
- En el ejercicio de control social
- La entidad pública objeto de control social y la Contraloría General de la República.
- Derecho de Peticion
- Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de
interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen
alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
- Se basa en las siguientes normas
- Constitución Política, artículos 20, 23,
73, 74; Código Contencioso
Administrativo (Decreto 01 de 1984),
artículos 5, 33 y 75; Decreto 2150 de
1995, artículo 16; Ley 489 de 1998
artículo 35, Ley 190 de 1995, artículos
17, 18, 53.
- Cual es su alcanze
- Quien recibe el Derecho de Petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial; está
obligado a dar una solución de fondo. Es decir, resolver efectivamente el asunto o los interrogantes,
responder la consulta o suministrar la información correspondiente, entre otros. De no ser así, el
funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso
ser acusado de cometer un delito.
- Ante quien se hace
- Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que
cumplan funciones públicas.
- Otros tipos de mecanismos
- Riesgos de gestión publica
- Acción Popular
- Accion de Tutela
- Accion de cumplimiento
- Denuncia
- Queja
- Mecanismos de participación politica
- Iniciativa popular
- Referendo
- Consulta popular
- Plebiscito
- Cabildo abierto
- L a iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante
las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de
resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales.