Zusammenfassung der Ressource
INFANCIA,
AUTONOMIA Y
DERECHOS: UNA
CUESTION DE
PRINCIPIOS
- Antecedentes generales
- Reconocimiento y
proteccion
- CPrincipios
- Sociedad de las naciones
- Asamblea
- 1924 Laproclamacion
de Ginebra
- La asamblea de las naciones unidas
- Adopta
- Declaracion universal d derechos del niño
- Igualidad del Estado
- Protecciones judiciales y derechos spcificos
- El niño es titular en los derechos fundamentales de la constitucion
- La convncion Americana de los Derechos Humanos
- Pacto de jose de Costa rica
- Normas especiales para la infancia
- A los 20 años de la declaracion de 1959
- Se conmemoro el año del niño
- Se propuso una convencion sobre los niños
- Aprovada en 1989 en la CDN
- Representa
- Las diferentes culturas y sistemas juridicos, los deberes y derechos
de los padres y del Estaso y las politicas sociales de la infancia
- La CDN en America se reconoce en plano juridico al ambito social y
politico.
- la infancia y los Derechos Humanos
- Desarrollo del derecho
positivo y desarrollo
internacional
- Expansión del
concepto derechos
humanos
- Los derechos
humanos son
reconocidos
- Sustancia del
sistema
democratico
- Los derechos humanos orientan y limitan al Estado
- La
CDN
- Instrumentos
juridicos
protegen los
derechos
- La CDN es un ordenador de las relaciones
- el Estado
- la infancia
- la familia
- Reconocimiento
de derecho y
deberes
reciprocos
- Los derechos humanos permite una vista diferente
- las politicas publicas
de la infancia
- la
participacion
de los niños en
la sociedad
- El sistema juridico de la CDN cumplen
- Reafirmar que los niños
como personas humanas
tienen igual derecho que
todas las personas
- Establece derechos propios de la niñez
- Orienta las politicas
publicas en relacion a
la infancia
- caracteristicas de la CDN
- !. Caracter integral de la
convencion y proteccion
integral de los derechos de
los niños
- Abarca las
dimensiones de la
vida y el desarrollo
- Promueve
los
propositos y
las acciones
- Desarrollo socieconomico y
proteccion juridica de la infancia
- Mediante la
convencion sobre los
derechos del niño
- Los derechos civiles y politicos de
los economicos, politicos, sociales y
culturales
- Reconoce y garantiza
- Los derechos del niño a la
sobrevivencia, el desarrollo,
la proteccion y la
participacion
- Estos derechos del niño
son efectivos para el
desarrollo
- El caracter integral e interdependiente de los derechos por la CDN
- Es una aspiracion fundamental
- 2. El niño sujeto
de derecho. La
autonomia
progresiva
- Constituir una nueca
concepcion del niño y
sus relaciones con la
familia, la sociedad y el
Estado
- Se reconoce al niño como sujeto
de derecho
- La CDN no define a los
niños por sus
necesidades o
carencias
- La niñez no es una etapa de
preparacion para la vida vida
adulta
- En la infancia y la
adolecencia son formas de
ser personas y tienen igual
valor que en cualquier otra
etapa de vida.
- La infancia es concevida como etapa
de desarrollo efectivo y progresivo de
la autonomia personal,social y juridica
- La CDN profundiza la doctrina de
los derechos humanos
- En los instrumentos internacionales
- la idea de igualdad jurídica
- las personas son destinadas por las normas
jurídicas y tienen capacidad de ser titulares de
derechos
- la igualdad ante la ley o la
igualdad en los derechos
que son reconocidas por
la convención
- Hannah Arendt
- Comprende los derechos humanos como un
proceso constante de construcción de ciudadanía
que se expresa en la fórmula del reconocimiento del
derecho a tener derechos.
- reconstrucción social y
jurídica de la niñez y la
adolescencia
- El Estado y la sociedad reconocen en cada niño
un conjunto universal de derechos
- Definen las obligaciones para la
sociedad, la familia y el Estado.
- Se construye un sujeto de
derecho dotado de una
protección complementaria
- Los Estados adquieren compromisos ante la
comunidad de las naciones.
- 3. El paso de las
necesidades a los
derechos
- Se basa en la
posibilidad de una
lectura de las
necesidades en
términos de
derechos
- Permiten al portador de
necesidades, percibirse y
organizarse como un
sujeto de derechos.
- un sujeto de derecho
frente al Estado y la
sociedad.
- Una persona a la que se
le reconoce el derecho
a ser protegido
integralmente en su
desarrollo y existen
obligaciones muy
concretas y específicas.
- Las necesidades de los
niños existen dos
posibilidades
- Transformarlas en
derechos que sigue
la Convención.
- Mantener dentro del
ámbito de las
políticas asistenciales
o la beneficencia
privada.
- En el primer caso se reconoce
al niño el carácter de persona
humana portadora de
demandas sociales y sujeto de
derecho.
- En el segundo se le considera como un receptor de la oferta pública o
privada de servicios, asumiendo el carácter de beneficiario o de objeto de la
protección del Estado y la sociedad.
- Algunos principios que estructuran la
Convención
- Describen derechos, igualdad,
protección efectiva, autonomía,
libertad de expresión.
- es una exigencia de la justicia
- El reconocimiento de derechos y resolver
conflictos entre derechos Igualmente
reconocidos.
- Las características
- estándares jurídicos que se denominan
principios, es que tienen una dimensión de
peso o importancia relativa.
- Los conflictos entre principios no se
pueden resolver por la lógica de su validez
o invalidez derivada de aspectos formales
o de reglas interpretativas preexistentes.
- Se resuelven de su peso relativo en la
situación concreta .
- Son un elemento importante al momento de
resolver conflictos normativos o de colisión de
derechos.
- Los principios son vinculadores para el juez y el legislador según la CDN.
- Los artículos de
la CDN hacen
explícitos y
positivizan los
estándares que se
denominan
PRINCIPIOS.
- 1. Principio del Interés superior del
niño
- Es un reflejo del carácter integral de la doctrina de
los derechos de la infancia y a su vez, de su estrecha
relación con la doctrina de los derechos humanos en
general.
- Los niños son parte de la humanidad
- sus derechos no se ejercen separada al de las
otras personas
- El principio no está formulado en términos absolutos
- El interés superior del niño es una consideración primordial.
- El principio es de prioridad y no de
exclusión de otros derechos o intereses.
- El interés superior del niño es la satisfacción de sus
derechos y nunca se puede aducir un interés del
niño superior a la vigencia efectiva de sus derechos.
- Es un principio
que pretende
realizar la
justicia y no es
un lineamiento u
objetivo social.
- 2. Principio de la no discriminación
- Tratado contra la discriminación
- Pretende asegurar que la infancia y
la juventud tengan la titularidad de
los derechos.
- Establece nuevas protecciones en
atención de que se trata de sujetos
en desarrollo
- En la teoría jurídica se
deben tratar a los iguales
de modo igual y a los
desiguales de un modo
desigual.
- Enfrenta los desafíos de la democracia
en América Latina
- La igualdad de oportunidades, el
desarrollo con equidad, la
erradicación de la pobreza,
suponen superar las disparidades
regionales y sociales que
obstaculizan la satisfacción de los
derechos de los niños .
- El artículo segundo de la Convención establece
- La aplicación igualitaria de los
derechos consagrados en ella sin
distinción alguna y enunciando la
prohibición de criterios específicos
de discriminación.
- 3. Principio de la efectividad de
los derechos. La protección
efectiva
- La Convención es un
compromiso de los
Estados a adoptar todas las
medidas administrativas,
legislativas y para dar
efectividad a los derechos.
- Respecto de los derechos
económicos, sociales y
culturales.
- Avanza hacia formas de
protección
- La ratificación y promulgación
- Accediendo
- A los mecanismos
internos de
protección de
derechos
fundamentales, en
especial los
jurisdiccionales.
- La CDN pretende
- Pasar del reconocimiento de
derechos de su proclamación a la
protección efectiva a una satisfacción
real.
- El núcleo central de la política jurídica no
es fundamentar si no proteger de derechos
humanos.
- La Convención contiene un conjunto de
derechos económicos, sociales y culturales.
- Son progresivos y dependen de
factores externos.
- La CDN es un programa de acción donde
los niños que deben reflejarse en políticas
públicas que respeten y promuevan los
derechos de la infancia.
- El logro de este objetivo,
dependerá de la aplicación
integral de la CDN.
- Se relaciona con
obligaciones especiales
que los Estados
asumen en virtud de la
ratificación.
- La primera es divulgar los principios
y disposiciones de la Convención,
tanto a los adultos como a los niños.
- Se rinde cuenta
periódicamente
al Comité por los
Derechos del
Niño, momento
en que se evalúa
la situación de
los derechos de
la infancia en el
país por un
comité de
expertos.
- La aplicación de la Convención es una tarea
pendiente
- El reconocimiento de los derechos de
los niños influye en distintas áreas de
la actividad de los Estados
- las políticas públicas, la
legislación y en el ámbito de las
relaciones sociales cotidianas.
- En las políticas públicas se debe dar
prioridad a la infancia estableciendo
mecanismos
- Promueve preferentemente el
desarrollo de los niños y amortiguar
los efectos de las restricciones
económicas o sociales.
- La CDN orienta las
políticas sectoriales y en
cada área se deben aplicar
los principios de interés
superior del niño y no
discriminación.
- La CDN permite una visión integral y holística de
la protección y promoción de los derechos del
niño que debe reflejarse en una mayor
coordinación de las políticas públicas.
- Las políticas hacia la infancia
siguen los lineamentos de la
CDN.
- Se orientan hacia las disminuciones de las disparidades
regionales, sociales y la superación de la pobreza,
considerando no sólo la oferta de servicios sino también el
fortalecimiento de la demanda.
- La prioridad de los derechos de la infancia exige reconsiderar la
relación entre Estado y sociedad civil y la de las instituciones de nivel
central con las localidades.
- Un eje central en el nuevo diseño institucional
- Es crear espacios de participación
de los interesados: el niño, su
familia y las organizaciones de la
sociedad civil.
- El desarrollo integral de los niños exige
una protección social y jurídica, igualitaria,
integral y efectiva.
- Que garantice la autonomía del niño en el ejercicio de los
derechos, a esta protección están obligados sus padres y el Estado.
- En último término corresponde a la
sociedad en su conjunto.