Zusammenfassung der Ressource
Suprema Corte de Justicia de la Nación
- FUNCIÓN
- FUNCION EN SALAS
- "ARTICULO 15. La Suprema Corte de
Justicia contará con dos Salas, las cuales
se compondrán de cinco ministros,
bastando la presencia de cuatro para
funcionar.
- Las Salas se integran con once ministros.
Cada dos años sus miembros eligen, de
entre ellos, a quien deba fungir como
Presidente, y no podrá ser reelecto para el
período inmediato posterior.
- SE CONFORMA POR DOS SALAS
- PRIMERA
SALA
- La Primera Sala conoce de los
asuntos civiles y penales
- PRESIDENTE
- SEGUNDA
SALA
- La Segunda Sala conoce de los
asuntos administrativos y laborales.
- "ARTICULO 23. Cada dos años los miembros de las Salas elegirán de
entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual no
podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.
- PRESIDENTE
- ARTICULO 25. Son atribuciones de los presidentes de las Salas: I. Dictar los trámites que procedan en
los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso de que el presidente de una Sala estime
dudoso o trascendental algún trámite, designará a un ministro para que someta un proyecto a la
misma Sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda; II. Regular el turno de los asuntos entre los
ministros que integren la Sala, y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en
las sesiones; III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias; IV. Firmar
las resoluciones de la Sala con el ponente y con el Secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se
apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquella conlleve modificaciones
sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre los ministros, y si éstos no formulan
objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señ
- ARTICULO 20. Cada Sala designará, a
propuesta de su presidente, a un
secretario de acuerdos y a un
subsecretario de acuerdos. Cada Sala
nombrará a los secretarios auxiliares
de acuerdos, actuarios y personal
subalterno que fije el presupuesto, y
resolverá lo relativo a las licencias,
remociones, suspensiones y renuncias
de todos ellos. El secretario de
acuerdos, el subsecretario de
acuerdos, los secretarios auxiliares de
acuerdos y los actuarios deberán ser
licenciados en derecho, gozar de
buena reputación y no haber sido
condenado por delito intencional con
sanción privativa de libertad mayor de
un año; el subsecretario de acuerdos
deberá tener, además, por lo menos
tres años de práctica profesional, y el
secretario de acuerdos, cuatro años."
- PRESIDENTE
- Las Salas llevan a cabo funciones
jurisdiccionales principalmente, pero a
su vez cuentan con algunas
administrativas. En cuando al primer
tipo, por ley, las Salas resolverán las
apelaciones a las controversias federales
resueltas por jueces de distrito, cuando
lo solicite un Tribunal Unitario de
Circuito o el Procurador General de la
República, las revisiones a los amparos
directos e indirectos en ciertos casos,
algunos recursos de queja en juicios de
amparo, los recursos de reclamación en
contra de acuerdos dictados por su
presidente en los asuntos de su
competencia, algunas controversias
competencias que involucren a órganos
del PJF, las contradicciones de tesis entre
Plenos o Tribunales Colegiados de
diferente Circuito, las controversias
sobre los convenios de colaboración
penal entre los estados y el D.F. y el
reconocimiento de inocencia. Sus
funciones administrativas consisten en
la resolución de los impedimentos y
excusas de sus integrantes y la elección
de sus presidentes/as.
- FUNCIÓN EN PLENO
- El Pleno se integra por la totalidad de
integrantes de la Corte, pero requiere
únicamente de siete para sesionar en la
mayoría de los casos.[3] Asimismo, sus
resoluciones se toman por mayoría de
votos, excepto en los mismos casos en los
que se requiere de más de siete integrantes
para sesionar, que se resuelven por mayoría
de ocho votos.[4] El Pleno sesiona los días
lunes, martes y jueves, a partir de las once
horas.[5] Sus competencias, de acuerdo con
la Constitución y la LOPJF, son
principalmente jurisdiccionales –es decir, la
resolución de una controversia legal entre
particulares y autoridades o entre
autoridades– pero también tiene
competencias de índole administrativa y
legislativa en sentido material.