Zusammenfassung der Ressource
Mapa #1 - Juan Eduardo Iregui Guzmán
- ¿Qué es el derecho?
- Algunas definiciones:
- "Sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social" (Abelardo Torré en Monroy Cabra, 1994)
- "Conjunto de normas y decisiones destinadas a regir la conducta humana en orden al bien común." (Jorge I. Hübner Gallo en Monroy Cabra, 1994)
- "El derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, a la idea de derecho. La idea de derecho no puede ser otra que la justicia." (Gustav Radbruch en Monroy Cabra, 1994)
- *Jurídico: "Del derecho o de las leyes o relacionado con ellos" (RAE, 2016)
- "Tiende a regular conductas humanas, por medio de normas, buscando la realización de la justicia." (Monroy Cabra, 1994)
- Bibliografía:
- Monroy Cabra, M. (1994). Introducción al derecho. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial Temis.
- Diferencias entre derecho civil y comercial
- Definiciones
- Derecho civil
- "Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructos, etc.)" (Du Pasquier en Monroy Cabra, 1994)
- *Usufructo: "Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios" (RAE, 2016)
- Derecho comercial
- "Es la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas." (Alfredo Rocco en Monroy Cabra, 1994) "El contenido de esta disciplina es el siguiente: actos de comercio, el comerciante y sus obligaciones, obligaciones y contratos mercantiles, los diversos tipos de sociedades, los instrumentos negociables, la actividad bancaria y de seguros y, en general, el desarrollo del comercio." (Monroy Cabra, 1994)
- Diferencias:
- Uno regula a los individuos y sus posibles interacciones sociales. El otro regula las relaciones y decisiones comerciales, entre empresas.
- El uno actúa sobre las personas. El otro sobre las empresas.
- Tipos de persona
- Natural
- Art. 74 del Código Civil: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"
- Jurídica
- Art. 633 del Código Civil: "Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter."