Zusammenfassung der Ressource
CLÁUSULAS ACCIDENTALES DE USO FRECUENTE.
- CLÁUSULA DE
ARRAS
- Una de las partes se compromete a entregar una suma de dinero o algun objeto valioso como garantia de la
celebracion
- No son un requisito para la celebración del contrato
- CLASES DE ARRAS
- PENITENCIALES O DE RETRACTACIÓN.
- Pacto de entregar una PRENDA de la celebración del contrato
- CONSECUENCIAS
- Las partes pueden retractarse dentro de un plazo estipulado
- Quién se retracta pierde las arras.
- El contratante retractado debe hacerlo de manera expresa.
- No Hay retracto, las arras deben restituirse.
- CONFIRMATORIAS
- Son parte del precio, los contratantes carecen de facultad de desistimiento.
- CONSECUENCIAS
- No permiten desistimiento, sin posibilidad de esquivar efectos.
- Ejecutado el contrato, la suma u objeto se devuelve
- Se incluyen en toda clase de contratos.
- En una promesa, no es viable exigir el pago de las arras aunque la Ley no lo contemple
- CLÁUSULA ACELERATORIA
- Contrato de Mutuo
- Compraventa a plazos.
- Estipulado por cuotas periódicas.
- El vencimiento del pago se acelera la deuda y será exigible conforme al pacto original
- Aceleración x vencimiento en la Ley.
- El acreedor no puede exigir el pago antes del plazo previsto
- Excepto
- Deudor está en quiebra
- Las garantías hayan sido menoscabadas por hecho.
- Eventos
- Deudor está en proceso concursal
- Deudor cae en notoria insolvencia
- Acreedor con garantía real (Proceso Ejecutivo singular o mixto)
- Acreedor con garantía real ( Proceso Ejecutivo Hipotecario)
- Si se enajena un establecimiento de comercio.
- Aceleración del vencimiento estipulada
- Son pactos de tipificacion de las causales de aceleración a la mora en el pago de una o varias cuotas
- Incurrir en mora genera demanda en proceso ejecutivo o embargo de sus bienes.
- Si el numero de cuotas en mora no supera la octava parte del precio , el vendedor exigir la totalidad del precio
- Art. 90 C.P.C
- El acreedor puede hacer uso de la cláusula con la presentacion de la demanda
- Art. 94 C.G.P
- Notificación de la demanda vale como requerimiento.
- No atenta contra la esencia de los titulos valores
- Especies
- Automática
- Acelera el vencimiento con el solo hecho de materializarse la causal
- Potestativa
- El acreedor puede acelerar el vencimiento con el hecho pactado como causal.
- Limitaciones
- Contrato Compraventa con pacto de reserva de dominio (art.962 C.Co)
- El acreedor no podrá exigir el pago de la totalidad del precio a pesar de la cláusula.
- Crédito de vivienda Ley 546 de 1999 (art. 19)
- No contienen cláusula aceleratoria.
- CLÁUSULA DE ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN.
- Cláusula Compromisoria.
- Su objeto es sustraer del conocimiento de la jurisdicción ordinaria cualquier conflicto en el futuro derivado.
- Es dirimido por un tribunal de arbitramento y no por un juez.
- Si el contrato adolecía de nulidad,la cláusula compromisoria sucumbe también.
- Es de carácter especial ya que el Estado traslada a los particulares que integran el tribunal de arbitramiento para que conozcan el litigio.
- Cláusula de atribución a la superintendencia bancaria.
- Ley 446 de 1998 (art. 146)
- Los litigios que surjan con sus clientes con ocasión de contratos
- Cuentas de ahorros
- Seguros
- Operaciones de créditos.
- Son dirimidos por la superintendencia Bancaria
- CLÁUSULA
PENAL
- Art. 1592 C.C
- Sanción o pena a cargo de una de las partes para el caso de que no ejecute un contrato
- Función de garantía
- Busca asegurar el cumplimiento de una obligación.
- Es extendida y acertada.
- Estimación anticipada de los perjuicios que sufra una de las partes por el retardo en la ejecución de la prestación.
- Según Andrés Bello, es un instrumento penalizador en donde
- Los contratantes pueden establecer que la pena podrá cobrarse conjuntamente con la obligación principal o con la indemnización de perjuicios
- ¿Se puede cobrar pena e indemnización de perjuicios?
- El acreedor nunca puede reclamar suma mayor ni menor a la pactada en la convención
- La Ley expresa lo prohíbe.
- Opciones planteadas.
- La absolución del demandado
- Está al arbitrio del acreedor
- La sentencia inhibitoria parcial
- Indebida acumulación de pretensiones observadas por el juez al iniciar la demanda.
- Condenar, de manera alternativa
- Debe coincidir en la presentación de la demanda, bajo una interpretación
armónica
- Condenar al incumplido a pagar perjuicios
- El valor de perjuicios es superior a la pena, el juez debe condenar a pagar perjuicios
- Condenar al incumplido a pagar la cláusula penal
- El contrato es ley para los involucrados en él y les obliga, a cumplir lo pactado.
- Clases
- Pacto anticipado de perjuicios
- Perjuicios compensatorios
- No puede cobrarse junto con la obligación principal
- Inejecución del contrato.
- Perjuicios moratorios
- Susceptible de reclamo aún por simple retardo.
- Sanción o pena propiamente.
- Puede cobrarse junto con los perjuicios, sean moratorios o compensatorios.
- Cobro
- Deben constar en documento que provengan del deudor y tener categoria de prueba
plena
- CLÁUSULA DE TRASLADO DE RIESGOS
- Los negociantes pactaron que los riesgos inherentes a la actividad de que se trate, serán cubiertos por una de las partes.
- Contratos de obra.
- Exploración
- Explotación de ciertos recursos
- CLÁUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD.
- Invoca el principio de autonomía privada y una supuesta libertad contractual.
- Art. 63 C.C
- " Yo puedo incumplir y no respondo".
- Surge la obligación de indemnización.
- El legislador autoriza tales pactos de irresponsabilidad.
- Ejemplo:
- Contrato de Transporte
- CLÁUSULAS DE RENUNCIA.
- El contratante no podrá renunciar a su derecho porque tendrá repercusiones directas o indirectas sobre intereses de todos los asociados.
- Arrendatarios de locales comerciales
- Se renuncia al saneamiento de la evicción
- Se renuncia a los vicios redhibitorios
- Se renuncia a la indemnización
- Cláusula de renuncia a ciertas prestaciones
- Art. 1324 C.Co
- Es renunciable
- Cto. de transporte
- No dolo,mala fe
- No es renunciable
- Arrendamiento vivienda urbana
- Cláusula de renuncia al saneamiento de la evicción
- EL contratante recibe una cosa bajo el título de tradición, trasnferencia de dominio
- Sustancial.
- Sufre amenaza de pérdida de una cosa cuando un tercero reclama.
- Procesal
- Para reclamar el saneamiento cabal
- Denuncia del pleito
- Comprende la indemnización de los perjuicios.
- La renuncia no exime al contratante de devolver la prestación.
- Cláusula de renuncia de saneamientos de los vicios
redhibitorios.
- Compraventa
- Mutatis Mutandi
- Art. 1916 C.C
- Cláusula de renuncia de requerimientos.
- Art. 1608 C.C
- Deudor se halla en mora pasado el día en que debe cubrir la obligación
- Es necesario el requerimiento
- del acreedor al deudor para constituirlo en
mora
- Actualmente no existe el requerimiento en nuestra legislación.
- CLÁUSULA DE PLAZO
- El negocio tiene una vigencia precisa
- Vencido el lapso previsto
- El negocio deja de tener eficacia.
- Se incluyen dependiendo la necesidad.
- Funciones
- Determina la vigencia del contrato
- Determina el lapso para ejecutar la prestación
- Reglas
- Todo termina a la medianoche del último día del plazo
(Art. 67 y 68 C.C)
- Norma supletoria
- Excepto en actividad de pago o ejecución.
- Plazos de meses y años
- El primer y último día que tengan el mismo número.
- Plazo termina el último día del mes.
- Plazo de horas
- Hasta el último minuto de la última hora.
- Plazo de de días
- El vencimiento del día será hasta las 06:00 PM
- Si es día feriado se extiende hasta el día hábil siguiente.
- CLÁUSULA DE CONDICIÓN.
- Hecho futuro e incierto. ( art.1530 C.C)
- Debe ser posible.
- Sentido negativo o positivo.
- Popósito
- Atar la eficacia del negocio a un hecho futuro e incierto.
- La extinción de la prestación depende del cumplimiento de la obligación.
- Ineficacia.
- Solo afecta a la cláusula.
- Será nula si es física o moralmente imposible.
- Inmoral = Armonía (art. 1523 C.C)
- Nulidad relativa (art. 1535 C.C)
- Mira la protección de un interés particular.
- Potestativas simples
- Aluden a una conducta de cumplimiento de un deber por una de las
partes.
- Puramente potestativas
- Dependen del querer de una de las partes
- Condición fallida.
- Deben ser términos ininteligibles.
- No se convierte en obligación pura y simple.
- Se extingue.
- Las partes pactan otra cosa.
- Cumplimiento de la obligación
- Deudor paga antes de la condición y esta resulta fallida= debe repetir lo pagado.
- Si la condición se cumple = pago anticipado o abono.
- ArtÍculos 1542 C.C/ 490 C.P.C / 427 C.G.P
- NO ES OPONIBLE A TERCEROS
- CLÁUSULA DE MODO
- Prestación o asignación con una asignación presupuestal a un fin determinado
- Si no cumple el favorecido debe devolver lo recibido.
- Los contratos modales no son muy frecuentes.
- Efectos.
- Imponen la carga de cumplir el modo.
- El tiempo lo determinan las partes o sino el juez por petición de algun interesado.
- Testamento
- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.
- LEY 256 DE 1996
- Competencia desleal.
- Restringe el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios.
- No exclusividad absoluta en contratos de suministros.
- CLÁUSULA DE DOMICILIO CONTRACTUAL.
- Los contratantes convienen en un municipio como domicilio para efectos propios de la ejecución del contrato.
- Se debe cumplir estrictamente en el lugar de domicilio pactado.
- CLÁUSULA DE MEJOR OPCIÓN.
- Contrato de compraventa
- PACTO MEJOR COMPRADOR (Art. 1944 C.C)
- El contrato se resolverá, amenos que el otro contatante
- Iguale
- Supere
- La oferta del tercero.
- CLÁUSULA DE GARANTÍA.
- Estipulación con la cual se espera asegurar la cosa que se entrega
- Si la cosa presenta alguna falla el garante debe repararla.
- Cosas que suelen vender o entregar bajo tal modalidad.
- Quien recibe puede reclamar por cualquier defecto de funcionamiento
- Elemento natural del contrato.
- Formas de reclamar.
- La garantía
- Los vicios redhibitorios.
- Término de vigencia
- 2 años
- CLÁUSULA DE PREAVISO.
- Usuales en
- Contratos de tracto sucesivo
- Contratos de ejecución periódica.
- Para dar por terminado debe ser por preaviso pactado.
- Bien sea a término indefinido
- Bien sea por cierto tiempo.
- CLÁUSULA DE INDEXACIÓN PACTADA
- CLÁUSULAS DE VALOR DE ORO
- Solo el Estado tenía la facultad de cambiar el valor de la moneda.
- Los negociantes pueden acordar que el cálculo de la corrección monetaria
- Se haga al no existir una norma que imponga el uso determinado.
- Si no se incluye esta cláusula
- No hay lugar a la aplicación de corrección monetaria.
- STATU QUO ANTE
- Tasa de interés.
- CLÁUSULA DE INTERESES
- Una de las partes queda en deuda de pagar una suma de dinero.
- Son comunes en operaciones de crédito
- CLÁUSULA DE FORMALIDADES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- La Ley no exige formalidades para la modificación de un contrato ya
celebrado
- Medida de Cautela.
- Las partes son libres de celebrar como quieran.
- No se puede alegar el incumplimiento
- CLÁUSULA DE NEGOCIABILIDAD.
- No es muy frecuente que los contratos se transfieran a un tercero mediante
cesión.
- El artículo 887 del C.Co lo permite
- Puede enajenarse las obligaciones y derechos del contrato por el simple endoso.
- CLÁUSULA DE REAJUSTE POR IMPREVISIÓN.
- Según el Legislador es una imprevisión contractual que da derecho a una erogación gravosa,
- El juez expide unas nuevas condiciones
- Para evitar esto las partes pueden hacer un acuerdo para evitar este evento o conflicto .