Zusammenfassung der Ressource
4.4. Uniones de Crédito
- 4.4.1. Las Uniones de Crédito en México
- Son sociedades anónimas, autorizadas para operar por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de
faciliar el acceso al financiamiento a los socios que la
constituyen, a través del otorgamiento de créditos de
manera directa o mediante la obtención de créditos con
bancos para prestarlos a su vez a los socios de la unión.
- Las sociedades que se autoricen para operar como
unuiones, deben constituirse en forma de sociedad
anónima de capital variable, organizadas con arreglo
a la Ley Gubernamental de Sociedades Mercantiles
- I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.
- II. La duración de la sociedad será indefinida.
- III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo
que corresponda conforme a lo dispuesto en la LUC.
- IV. Su domicilio social estará en territorio nacional
- V. La denominación social deberá contener la expresión "Unión de Crédito".
- Pueden realizar las siguientes actividades.
- I. Recibir préstamos y créditos.
- II. Recibir financiamiento de fondos
aportados a fideicomisos constituidos por
los gobiernos federal, estatales y el DF.
- III. Emitir valores.
- IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios.
- V. Practicar con sus socios
operaciones de descuento,
préstamo y crédito.
- VI. Efectuar con fines de cobertura
operaciones financieras derivadas.
- VII. Emitir cartas de crédito.
- VIII. COnstituir depósitos en institucioens de
crédito y entidades financieras en el exterior.
- IX. Efectuar operaciones de factoraje
financiero con sus socios o con las
empresas de las que éstos tengan control.
- X. Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
- XI. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito
- XII. Recibir de sus socios dinero para el cimplimiento de
mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar
servicios de caja.
- XIII. Realizar operaciones con valores por cuenta propia.
- XIV. Prestar a sus socios servicios de administración y
cobranza de créditos derivada de la provisión de
bienes o servicios.
- XV. Actuar como intermediarios en la
contatación de seguros documentados.
- XVI. Actuar como fiduciarias.
- XVII. Proporcionar de manera directa servicios
de distribución de acciones a las sociedades de
inversión.
- XVIII. Adquirir títulos representativos del
capital de sociedades mercantiles.
- XIX. Adquitit los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la realización de su objeto y
enajenarlos cuando corresponda.
- XX. Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles.
- XXI. Tomar a su cargo o contratar la construcción
o administración de obras de propiedad de sus
socios para uso de los mismos.
- XXII. Promover la organización y administrar
empresas industriales o comerciales.
- XXIII. Encargarse de la compra y venta de frutos o productos
obtenidos o elaborados por sus socios o terceros.
- XXIV. Comprar, vender y comercializar insumos,
materias primas, percancias y artículos diversos.
- XXV. Adquirir por cuenta propia bienes
para enajenarlos o rentarlos.
- XXVI. Encargarse de la transformacion industrial o del beneficio.
- XXVII. La transformación que se señala en
fracción anterioir podrá realizarse en las
plantas industriales que adquieran al efecto.
- XXVIII. Las demás operaciones análogas y conexas.