Zusammenfassung der Ressource
Faltas graves de los particulares
- De los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
- Art.66. Incurrira en soborno el particular que:
- prometa
- ofrezca
- entrega
- Cualquier beneficio indebido a que se refiere el artìculo 52 de esta ley
- a un servidor publico
- a varios S.P.
- Directamentamente
- o a traves de terceros
- a cambio de que dicho S.P.
- realice
- se abstenga
- de realizar un acto relacionado con sus funciones
- de realizar un acto relacionado con las funciones de otro S.P.
- o bien abusen de su influencia
- real
- ficticia
- con el proposito de
- obtener
- mantener
- para si mismo
- para un tercero
- un beneficio
- una ventaja
- con la independencia de la
- aceptaciòn
- recepciòn
- del beneficio
- del resultado obtenido
- Art.67. Incurrira en participaciòn ilicita en
procedimientos admvs el particular que realice:
- Actos
- Omisiones
- Para participàr en los mismos sean:
- Federales
- Locales
- Municipales
- No obstante que por disposiciòn de ley
- No obstante que por resoluciòn de la autoridad competente
- Se encuentren
- impedido
- inhabilitado
- Para ello.
- Art.68. Incurrira en trafico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su:
- influencia
- Poder
- Economico
- Politico
- Real
- Ficticio
- Sobre cualquier S.P.A CON EL PROPOSITO DE OBTENER PARA:
- SI
- Un tercero
- Un beneficio
- Una ventaja
- o causar un perjuicio
- A alguna persona
- O al servicio pùblico
- Con la independencia de :
- La aceptaciòn
- Del S.P.
- De los S.Ps
- Del resultado obtenido
- Art.69 Sera responsable de utilizaciòn de informaciòn falsa el particular que presente:
- Documentaciòn
- Falsa
- Alterada
- Informaciòn
- Falsa
- Alterada
- O simulacion de cumplimiento de:
- Requisitos
- Reglas
- En los procedimientos admvs.
- Con el proposito de lograr
- Una autorizaciòn
- Un beneficio
- Una ventaja
- Perjudicar a persona alguna
- Art. 70 Incurrira en colusiòn el particular que:
- Ejecute
- Con un
- Con màs
- Sujeto/s Particular/s
- En materia de contrataciones publicas
- Acciones
- Que impliquen
- Tengan
- por objeto
- por efecto
- Obtener un
- Beneficio
- Ventaja
- Indebidos en las contrataciones publicas de caracter
- Federal
- Local
- Municipal
- Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones
comerciales internacionales.
- En estos supuestos la Secretaría de la Función Pública será la aut oridad competente para realizar las
investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica
referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la
investigación y sub stanciación de los procedimientos a que se refiere esta Ley
- Convenciòn InterAmericana Contra la Corrupciòn
- Artículo VIII Soborno transnacional Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales
de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a
un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales,
personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio
de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas,
relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.
- CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
- Artículo 1 El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros 1. Cada parte tomará las medidas que sean necesarias para tipificar que conforme a su jurisprudenci a es un delito penal que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra índole a un servidor público extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para beneficio de éste o para un tercero; para que ese servidor actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales, con el propósito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internaciona les.
- Art.71. Serà responsable por el uso indebido de recursos pùblicos el particular que realice actos mediante los cuales:
- Se apropie
- Haga uso indebido
- Desvie
- Del objeto para el que estan previstos los recursos publicos
- Ya sean
- Materiales
- Humanos
- Financieros
- Cuando por cualquier circunsatancia
- Maneje
- Reciba
- Administre
- Tenga aaceso a
- Estos recursos
- Art.72. Serà responsable de contrataciòn indebida de ex servidores publicos el particular que:
- contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su:
- empleo
- cargo
- comision
- en el servicio publico
- y directamente permita que el contratante
- se benefice en el mercado
- se coloque en situaciòn ventajosa
- frente a sus competidores
- Nota: En este supuesto tambièn serà sancionado el ex servidor publico contratado.
- Art.73. Se consideran faltas de particulares en situaciòn especial, aquellas realizadas por:
- Capitulo IV. De las faltas de particulares en situaciòn especial
- candidatos a cargos de eleccion popular
- Miembros de equipos de campaña electoral
- miembros de equipos de transcicion entre administraciones del sector publico
- lideres de sindicatos del sector publico
- que impliquen
- exigir
- solicitar
- aceptar
- recibir
- pretender recibir
- alguno de los beneficios a que se refiere el art. 52 de esta ley
- ya sea para:
- si
- su campaña electoral
- para alguna de las personas a las que se refiere el citado art. 52
- a cambio de
- otorgar
- ofrecer
- una ventaja indebida en el caso de obtener el caracter de servidor publico.