Zusammenfassung der Ressource
Leyes Relacionadas con la Informática
- Art. 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones. La
persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema
telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un
portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas
proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la
pena privativa de la libertad de tres a cinco
- Ingresar a un sistema o una parte de él, sin tener autorización, es decir manipular la información para
nuestra conveniencia es considerado un delito.
- Art. 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente. La
persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad
con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años. La o el servidor público que, utilizando cualquier medio
electrónico o informático, obtenga este tipo de información, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- La información pública es considerada dentro de un país como un algo de gran importancia, es por
ello que no puede ser manipulada o destruida por cualquier medio electrónico o informático
- Art. 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos. La persona que destruya, dañe, borre,
deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o
suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de
información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo
rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Destrucción, eliminación, modificación, trabe,
cause mal funcionamiento de alguna manera o
perdida de información en un sistema
informático será sancionado.
- Art. 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial. La persona que, con ánimo de lucro, altere,
manipule o modifique el funcionamiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje
de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de
otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
- Las personas o tercero que con fines de lucro altere el funcionamiento de un sistema informático
están infringiendo una ley referente a la informática.
- Art. 230.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: La persona que sin orden
judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en
cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o
disponible.
- La divulgación de información personal para provecho propio, por cualquier medio informático es
considerado un delito.
- Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero,
revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes,
a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones;
materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de
las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se
comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones
de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Revelar información que se encuentre en un repositorios o proporcionar está de alguna manera por
algún medio
- Art. 195.- Infraestructura ilícita.- La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de
datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de
un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No
constituye delito, la apertura de bandas para operación de los equipos terminales móviles.
- La persona que modifique un código fuente en un equipo terminal
móvil, por medio de alguna herramienta informática será
sancionado
- Art. 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles.- La
persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de
identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
- Intercambio de bases de datos que contengan información de
identificación de equipos terminales móviles serán sancionados
- Art. 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles.- La persona
que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- Modificar o alterar de alguna
manera el código fuente en
equipos móviles ya sea con
fines de lucro serán
sancionados por la ley
- Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice
fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para
facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes,
valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona
alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas,
sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- La apropiación de un bien haciendo uso de sistema informático o redes
electrónicas y de telecomunicaciones, es decir de alguna manera modificar
información dentro de un repositorio, es considerado un delito.