sanciones tributarias

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sanciones tributarias
Nana Barrios
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Nana Barrios
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sanciones tributarias
  1. la sanción mínima para el año 2016 frente a los impuestos nacionales queda definida en $298.000
    1. Sanción por extemporaneidad
      1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes que la DIAN realice emplazamiento. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir. Si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea en alguno de los anteriores casos, se aumentará el cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.
      2. Sanción por no declarar
        1. 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor)
        2. sancion por correccion a la declaracion
          1. 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN. 20% si se corrige después de dicha notificación
          2. sancion por correccion aritmetica
            1. 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético
            2. sancion por inexactitud
              1. 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta la información falsa
              2. responsabilidad penal por no consignar
                1. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
                2. Sanción por uso fraudulento de cedulas.
                  1. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.
                    1. El delito de fraude procesal se encuentra consagrado en el artículo 453 del Código Penal (Ley 599 de 2000) donde se contemplan tres tipos de penas o sanciones que se impondrán en forma concurrente, (i) prisión de seis (6) a doce (12) años (privativa de libertad), (ii) multa de doscientos (200) a mil (1.000) SMLMV - salarios mínimos legales mensuales vigentes (pecuniaria) y (iii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años (privativa de derechos).
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