Zusammenfassung der Ressource
EL ACTO JURÍDICO
- Hecho simple
- Son los que
carecen de
idoneidad para
producir
consecuencias
jurídicas
- Hecho natural
- Producen alguna o algunas de
las consecuencias jurídicas
- Hechos jurídicos
del hombre
- Hecho voluntario lícitos
o ilícitos.
- Hecho
involuntario.
- Hechos ejecutados
contra la voluntad.
- Es una
manifestación
exterior de
voluntad,
bilateria o
unilateral.
- Hechos jurídicos
- En que interviene la voluntad (acciones
humanas) y a los que el derecho atribuye
determinadas consecuencias
- Hechos materiales
- (Acontecimientos naturaleza o
accidentales) ajenos a la voluntad de
la persona pero los que la norma
estatal les atribuye consecuencias
jurídicas.
- Clasificación según la
rama del Derecho
- Civiles, Mercantiles, Penales,
Procesales, Administrativos,
Agrarios, Laborales, etc.
- Clasificación de los Actos
jurídicos y Civiles
- Unilaterales
- Aquellos que los forma la voluntad de una sola parte es
decir, aquellos cuya existencia se determina por la
declaración de una sola voluntad
- Bilaterales
- Aquellos que resultan de la
conjunción de dos voluntades
- Plurilaterales
- Aquellos que son creados por la
conjunción de mas de dos voluntades
- Onerosos
- Aquellos que se estipulan provechos
y gravámenes recíprocos
- Gratuitos o
lucrativos
- Aquellos en que el provecho es solamente
para una de las partes
- Conmutativos
- Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas y
determinadas desde el momento de su realización
- Aleatorios
- Cuando la prestación de vida depende de un acontecimiento
que hace que no sea posible la determinación
- Inter vivos
- Aquellos que producen sus efectos en vida de las personas que
los celebran
- Mortis causa
- Aquellos que producen sus efectos a la muerte de
la persona que los celebra
- Solemnes
- Aquellos que requieren para su existencia misma que la voluntad se manifieste en forma escrita y
ante un determinado funcionario del estado debiendo asentarse generalmente esa declaración en
libros especiales
- No solemnes
- Aquellos que no requieren de alguna formalidad especial para su
existencia o aparte sea lo contrario a los actos solemnes
- Formales
- Aquel en que el consentimiento se debe manifestar a través del medio
designado por la ley, a fin de que sea valido el acto
- Consensuales
- Aquellos en que las partes pueden manifestarse en el
conocimiento por el medio que deseen
- Momentáneos
- Los que producen sus efectos en un solo acto
- Trato sucesivo
- Aquel que produce sus efectos a través del tiempo
- Típicos
- Aquello que están regulados en el código y que reciben un nombre determinado
- Atípicos
- Los que no están regulados expresamente por la ley