Zusammenfassung der Ressource
#5 Compra de cosa propia
- Requisito de la cosa
vendida que pertenece al
vendedor o a un tercero
- Articulo 1872 C.C
- La compra de cosa propia no vale; el
comprador tendrá derecho a que se le
restituya lo que hubiere dado por ella
- Lo que produce la compra de cosa propia es
la inexistencia del contrato, ya que nadie
puede adquirir lo que le pertenece
- Este artículo regula una nulidad
- Este efecto de nulidad sirve de fundamento para
tener la compra de cosa propia dentro del 1er
requisito para que pueda ser vendida
- Libro: Los
principales
contratos civiles y
comerciales/
Alejandro
Bonivento/
Código Civil