Hecho simple es aquel que no produce
ninguna consecuencia jurídica, es decir,
no tiene ninguna relevancia en el ámbito
jurídico
Messineo, expresa: “en sentido
amplio, por acto jurídico un acto
humano, realizado conscientemente y
voluntariamente por un sujeto (por
lo general, capaz de obrar), del cual
nacen efectos jurídicos, porque el
sujeto, al realizarlo, quiere
determinar un resultado; y tal
resultado se toma en consideración
por el derecho”.
Bonnecase menciona que el acto jurídico es
una manifestación exterior de voluntad,
bilateral o unilateral, cuyo fin directo es
engendrar, sobre el fundamento de una regla
de derecho o de una institución jurídica, en
contra o favor de una o de varias personas,
un estado.
Los hechos jurídicos en sentido estricto son aquellos
hechos voluntarios, en los que para que se produzca es
necesario que haya una persona que lo desee, que
ponga su voluntad en su realización, y que produzca
consecuencias jurídicas, porque el derecho positivo así
lo dispone.
En los hechos jurídicos del hombre su
presencia o ausencia dan lugar a la
siguiente clasificación:
Hecho voluntario lícitos o ilícitos.
Hecho involuntario.
Hechos ejecutados contra la voluntad.
Hechos simples: son los que
carecen de idoneidad para producir
consecuencias jurídicas.
Hechos materiales: (acontecimientos naturaleza
o accidentales) ajenos a la voluntad de la
persona pero los que la norma estatal les
atribuye consecuencias jurídicas.
Hechos jurídicos: En que interviene la voluntad (acciones humanas) y a los
que el derecho atribuye determinadas consecuencias (creación transmisión,
modificación, o extinción de obligaciones o derechos) que la doctrina los
designa actos jurídicos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.