El Acto Juridico "Derecho Civil"

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Conceptos Juridicos Fundamentales
Carlos  Contreras
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Carlos  Contreras
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El Acto Juridico "Derecho Civil"
  1. Hecho simple es aquel que no produce ninguna consecuencia jurídica, es decir, no tiene ninguna relevancia en el ámbito jurídico
    1. Messineo, expresa: “en sentido amplio, por acto jurídico un acto humano, realizado conscientemente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho”.
      1. Bonnecase menciona que el acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institución jurídica, en contra o favor de una o de varias personas, un estado.
        1. Los hechos jurídicos en sentido estricto son aquellos hechos voluntarios, en los que para que se produzca es necesario que haya una persona que lo desee, que ponga su voluntad en su realización, y que produzca consecuencias jurídicas, porque el derecho positivo así lo dispone.
          1. En los hechos jurídicos del hombre su presencia o ausencia dan lugar a la siguiente clasificación:
            1. Hecho voluntario lícitos o ilícitos.
              1. Hecho involuntario.
                1. Hechos ejecutados contra la voluntad.
                2. Hechos simples: son los que carecen de idoneidad para producir consecuencias jurídicas.
                  1. Hechos materiales: (acontecimientos naturaleza o accidentales) ajenos a la voluntad de la persona pero los que la norma estatal les atribuye consecuencias jurídicas.
                    1. Hechos jurídicos: En que interviene la voluntad (acciones humanas) y a los que el derecho atribuye determinadas consecuencias (creación transmisión, modificación, o extinción de obligaciones o derechos) que la doctrina los designa actos jurídicos.
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