Zusammenfassung der Ressource
Democracia en Uruguay.
- Características.
- Dimensión política
- Soberanía popular: El
Poder reside en el Pueblo.
- Separación de poderes: Existen tres poderes.
- Ejecutivo: Función Administrativa.
- Judicial: Función Jurisdiccional.
- Legislativo: Función Legislativa.
- Multipartidismo: Diversidad
de partidos políticos.
- Elecciones libres, periódicas y limpias: Se debe convocar al Pueblo
para que se manifieste en forma libre cada cinco o seis años.
- Principio de la mayoría: En la toma de decisiones se adoptará la opción que
cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros.
- Dimensión social.
- Igualdad.
- Reconocimiento amplio de
los Derechos Humanos
- Garantías.
- Pluralismo.
- Tolerancia.
- Libertad.
- Dimensión cultural
- Derecho a acceder a todas las expresiones
de la cultura: educación, arte, etc.
- Dimensión económica.
- Igualdad de oportunidades para que las
personas puedan alcanzar sus aspiraciones.
- Condiciones adecuadas para un buen
nivel de vida.
- Respeto a la propiedad
privada.
- Formas de Democracia.
- Es una democracia...
- De Consenso.
- Semi-representativa.
- Presidencialista.
- Gobernante.
- Se define en forma indirecta por
poderes representativos.
- Y en forma directa por:
- Referéndum: Es la intervención directa de la ciudadanía en asuntos los
públicos, normalmente para aprobar o rechazar un texto normativo.
- Plebiscito: Acto por el cual el Cuerpo Electoral se prenuncia por
si o por no respecto a un proyecto de reforma constitucional.
- Elecciones: Actos de participación periódica de
las personas habilitadas para votar.
- Iniciativa: Son propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de ley o de reformas
constitucionales. Puede tener iniciativa en materia legislativa y constitucional.
- Poder Legislativo: Lo comprende el Congreso y el
Senado. Aprueba, rechaza y modifica las leyes.
- Poder Judicial: Reside en los tribunales de justicia. Es
independiente y tiene su auto-gobierno en el
Consejo General del Poder Judicial.
- Poder Ejecutivo: Ejercido por el gobierno. Puede
proponer leyes a través de preposiciones y decretos.