En el derecho colombiano el divorcio vincular se instituyó con la Ley 20 de 1853, conocida como Ley Obando, la que también reglamentó el matrimonio civil. Llama la atención el hecho de que esta ley consagraba el divorcio vincular por mutuo acuerdo, el que posteriormente, con la Ley 1 de 1976 no se logró en forma directa y solo se vino a adoptar con la Ley 25 de 1992.El mutuo acuerdo de los cónyuges en vigencia de la Ley 20 de junio de 1853, no era válido para el divorcio cuando se trataba de v
Se entiende por divorcio el instituto juridico mediante el cual un matrimonio valedamente
celebrado se disuelve por hechos graves que suscitan con posteriorida a su conformacion
El Divorcio en el derecho Canonico: el
matrimonio es indisoluble por causa
distinta a la muerte de uno de los
conyuges o a la declaracion judicial
de nulidad.
en Colombia, hoy en día a
partir de la ley 1 de 1976,
existen el divorcio como la
separacion de cuerpos.
* el divorcio como disolucion del vinculo matrimonial - formas de concebir el
divorcio
*el divorcio en un
sentido amplio: este
hace referencia al
divorcio de repudio
*el divorcio en sentido
limitado: este consiste en el
mutuo consentimiento de
las partes y es la causal # 9
del articulo 140 del C.C.
*el divorcio en sentido restringido: este
consiste en que la disolucion del vinculo
matrimonial solo es posible mediante la
presencia de ciertos y determinados hechos
graves que ponen en riesgo la comunidad
matrimonial. tambien, que el legislador ha
contemplado previamente como causales
que autoricen el divorcio . estan se
clasifican en dos criterios:
El divorcio Sancion: este
consiste en que debe
existir una conducta
imputable al conyuge
acusado a titulo de dolo o
culpa, la que se busca
sancionar con el divorcio.
#1. relaciones sexuales
extramatrimoniales de
uno de los conyuges
Anmerkungen:
c
#2. grave e injustificado incumplimiento
por parte de alguno de los conyuges de
los deberes que la ley les impone como
tales y como padres.
#3. los ultrajes y
el trato cruel y los
maltratos de
obra.
#4. la embriaguez
habitual de uno de
los conyuges
#5. el uso
habitual de
sustancias
alucinogenas o
estuperfacientes,
salvo
preescripcion
medica.
#7. toda conducta de uno de
los conyuges tendientes a
corromper o pervertir al
otro, a un descendiente, o a
personas que esten a su
cuidado y convivan bajo el
mismo techo.
El divorcio remedio: este
consiste en que no se da este,
por lo tanto se busca con el
divorcio solucionar o remediar
la situacion conyugal
desavenida
#6 toda
enfermedad o
anormalidad
#8 la separacion de cuerpos,
judicial o de hecho que haya
perdurado por mas de dos
años.
#9 el consentimiento de
ambos conyuges manifestando
ante un juez competente y
reconocido mediante sentencia
efectos del Divorcio: El divorcio, al ser decretado por el juez de familia, o cuando se realiza por mutuo
acuerdo, con el otorgamiento de la escritura pública de divorcio, produce efectos los cuales mencionamos a
continuación: Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex cónyuges pueden contraer
nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo
cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma, de acuerdo a la ley y los ex
cónyuges pueden adquirir activos y pasivos de allí en adelante, los cuales serán únicamente
responsabilidad de cada uno. Acuerdo alimentario el acuerdo proporcionará a una y otra parte, claridad
sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en los temas de
alimentación, vestuario, recreación, educación, y régimen de visitas. De lo anterior se desprende la
importancia de darle buen término al matrimonio.
Anulado un matrimonio,
cesan desde el mismo día
entre los consortes
separados todos los derechos
y obligaciones recíprocas que
resultan del contrato del
matrimonio; pero si hubo
mala fe en alguno de los
contrayentes, tendrá este
obligación de indemnizar al
otro todos los perjuicios que
le haya ocasionado,
estimados con juramento.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.