Mapa#7 Saneamiento

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Saneamiento Evicción Vicios ocultos
María Alejandra Vergara Abella
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María Alejandra Vergara Abella
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Mapa#7 Saneamiento
  1. ¿Qué es?
    1. “La obligación que por imperativo legal corresponde a quien transfiere a otro la propiedad, la posesión, el uso de determinado bien, a título oneroso, de garantizarle la posesión pacífica y útil de la cosa, indemnizarle si tiene vicios ocultos que la hagan inútil para el uso al que se le destina, o en el caso de que la pierda, en todo o en parte, por sentencia judicial firme que declare con lugar la demanda instaurada por una tercera persona con derecho anterior''( Rivera Orozco, 2013)
      1. Reparar e indemnizar al comprador por haberle causado un daño en virtud de transferirle un bien que posee vicios ocultos o que pierda dicho bien por sentencia judicial.
    2. Características
      1. Para que tenga efecto el saneamiento es necesario que el contrato sea oneroso como es el caso del contrato de compraventa debido a que en ese contrato se trasfiere la propiedad a título oneroso.
        1. La de procurar una posesión pacífica de la cosa vendida, es decir, el saneamiento por evicción
          1. ''Tienen como finalidad garantizarle al comprador una posesión pacífica y útil de la cosa vendida, evitando que esta sea evictada o impidiendo que el comprador no pueda usar la cosa en la función que esperaba darle o solo posibilitándole utilizarla restringidamente, dados los defectos que esta presente.'' (Uribe Ruiz, 2010)
            1. Se refiere a dos extremos principalmente
              1. A responder por los vicios ocultos de la cosa objeto del contrato, que no se hubieren considerado al tiempo de la contratación
                1. A sostener al adquirente en el dominio o posesión pacífica de la cosa, e indemnizarle cumplidamente.
          2. Clases
            1. Evicción
              1. Elementos
                1. Se debe producir la pérdida total o parcial de la cosa adquirida.
                  1. El Comprador se debe ver privado de la cosa en virtud de una sentencia firme.
                  2. No debe existir pacto de renuncia del saneamiento
                    1. El derecho del reclamante debe ser anterior a la enajenación.
                    2. Clases
                      1. Parcial
                        1. Se priva de una parte de la posesión de la cosa
                        2. Total
                          1. Cuando se priva totalmente de la posesión de la cosa.
                      2. El saneamiento de la evicción se constituye como una obligación del vendedor
                        1. “cuando se prive al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa vendida” ( Castro Vítores, 2009)
                          1. “Es la pérdida o turbación que sufre el adquiriente de un bien, o de un derecho real sobre esté, por vicios de derechos anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados” ( Rivera Orozco, 2013)
                            1. El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento. (Las leyes generales, 2006)
                      3. Vicios ocultos
                        1. ''Nació para proteger al comprador, no es invocado por éste, sino por el vendedor, con el fin de evitar la aplicación del plazo de prescripción de las acciones de incumplimiento, que son las que ejercita el comprador, cuando las acciones edilicias ya han prescrito.'' (Verda y Beamonte, 2009)
                          1. La de procurar una posesión útil de la cosa vendida, o sea, el saneamiento de los vicios redhibitorios u ocultos que presente la cosa luego de la venta
                            1. “El saneamiento por vicios ocultos que el artículo 1484 impone al vendedor, se proyecta directamente a la cosa específica enajenada, que adolece de defectos o imperfecciones desconocidas por el comprador.'' ( Gili Saldaña , 2009)
                              1. Dificultades
                                1. Las dificultades en la aplicación del régimen del saneamiento por vicios ocultos harán que, por lo general, no sea el comprador, sino el vendedor, quien invoque esta vía para intentar exonerarse de responsabilidad
                            2. Si los vicios ocultos no son de importancia , no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio.
                              1. El mutuante es responsable de los perjuicios que experimenta el mutuario, por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada
                                1. ''De estipularse en el contrato de compraventa que suscribieron en el que se exoneraba al vendedor del saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, sin embargo este estará obligado a sanear los vicios de los cuales tuvo conocimiento y no hizo conocer al comprador.'' (PORRAS VILLAGOMEZ, 2015)
                                  1. ''Si, además, el vendedor conocía los vicios y no lo manifestó, el comprador que opte por la resolución del contrato tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios'' ( Castro Vítores, 2009)
                            3. Elementos
                              1. Vicio o defecto
                                1. ''Supone que la cosa presenta irregularidades, respecto a otras de la misma especie.'' ( Castro Vítores, 2009)
                                2. Vicio oculto
                                  1. El vendedor no responde si los vicios eran manifiestos, estaban a la vista, el comprador
                                  2. Vicio grave
                                    1. Hace la cosa impropia para el uso a que se destina, o disminuye significativamente su utilidad.
                                    2. Vicio anterior a la venta (aunque se manifieste después)
                                3. PRESENTADO POR: MARÍA ALEJANDRA VERGARA ABELLA
                                  1. BIBLIOGRAFÍA
                                  2. Civil
                                    1. Evicción
                                      1. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción. (CÓDIGO CIVIL, 2008)
                                        1. Amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
                                          1. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.
                                        2. Saneamiento de Vicios Redhibitorios
                                          1. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
                                            1. Haber existido al tiempo de la venta.
                                              1. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
                                                1. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
                                        3. Comercial
                                          1. La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años.
                                            1. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos.
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