Zusammenfassung der Ressource
Sanciones administrativas por faltas
no graves
- Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del
Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas
siguientes:
- I. Amonestación
- publica
- privada
- II. Suspensión
- empleo
- cargo
- comisión
- III. Destitución
- empleo
- cargo
- comisión
- IV. Inhabilitación temporal para desempeñar
- empleos
- cargos
- comisiones
- en el servicio público
- para
participar en
- adquisisiones
- arrendamientos
- servicios
- obras publicas
- Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones
administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo
a la trascendencia de la Falta administrativa no grave
- La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales
- En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses
ni podrá exceder de un año
- Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán
considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando
incurrió en la falta, así como los siguientes:
- I. El nivel jerárquico y los antec edentes del infractor, entre ellos, la
antigüedad en el servicio;
- II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución
- III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
- En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno
de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
- Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y
hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo
- rtículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones
por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse
de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
- I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave
- II. No haya actuado de forma dolosa.