Zusammenfassung der Ressource
Sanciones para los Servidores Públicos
por Faltas Graves
- Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado
de los procedimientos por la comisión de faltas administrat ivas graves, consistirán en:
- I. Suspensión
- empleo
- cargo
- comision
- La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días
naturales
- II. Destitución
- empleo
- cargo
- comisión
- III. Sanción económica
- IV. Inhabilitación temporal para
- empleos
- cargos
- comisiones
- en el servicio público en el servicio publico
- participar en
- adquisisiones
- arrendamientos
- servicios
- obras publicas
- desempeñar
- En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la
afectación de la F alta administrativa grav e no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se
cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres mese s a un año
de inhabilitación.
- *A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre
y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrat iva grave
- Artículo 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere
beneficios económicos
- a si mismo
- o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley
- se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En
ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios
económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el
artículo anterior.
- El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se
refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipa l, o
al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la
totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un
beneficio indebido, serán solidariamente responsables.
- Artículo 80 . Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán
considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando
incurrió en la falta, así como los siguientes :
- I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por
- actos
- omisiones
- II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio
- III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público
- IV. Las condiciones exteriores y los medios
de ejecución
- V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
- VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable